Por Su Parte El Artículo O Del Citado Código Dispone
"Artículo 4o. Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena."
Acorde con este artículo, los créditos fiscales que el Estado o sus organismos descentralizados tengan derecho a percibir, pueden provenir, entre otros rubros, de los aprovechamientos; por tanto, si bien es cierto que la multa impuesta por la Policía Federal Preventiva, puede tener el carácter de aprovechamiento, y que por ello, una vez determinada la cantidad líquida que corresponda al crédito fiscal constituido por dicha multa, el Estado está facultado a proceder a su cobro, inclusive a través del procedimiento económico-coactivo previsto en el capítulo III del título V del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que en su artículo 145 establece lo siguiente:
"Artículo 145. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución ..."
No por ese sólo hecho es factible que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en virtud de que, atendiendo al origen y naturaleza de la multa en comento, se establece que no se encuentra regida por alguna disposición tributaria, lo cual conlleva a su exclusión, por ello, inaplicable lo dispuesto en dicha norma, al no resultar propiamente una contribución, y por ende, no revestirle el carácter de contribuyente al hoy quejoso.
Aunado a lo anterior, es de tenerse en cuenta lo que establecen los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
"Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación.
"Los derechos y garantías consagradas en la presente ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios."
- Considerando
- Sirve De Apoyo La Tesis Ivoa K De Rubro Y Texto Siguientes
- El Reseñado Concepto De Violación Es Infundado
- Lo Subrayado Es Por Este Tribunal
- Por Su Parte El Artículo O Del Citado Código Dispone
- Artículo Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes
- Iii Derecho A Conocer El Estado De Tramitación De Los Procedimientos En Los Que Sea Parte
- Asimismo Conviene Destacar Lo Que Señala El Artículo De La Ley En Cita
- El Precepto Transcrito Contiene Las Siguientes Disposiciones
- Tal Ejecutoria Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Ahora Bien Los Artículos Y Fracción Xi De La Ley De La Policía Federal Preventiva Establecen
- Artículo La Policía Federal Preventiva Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Lo Resaltado Es Por Este Tribunal
- Cobra Aplicación La Tesis A Cxcvi Del Tenor Siguiente
- De Igual Forma Aplica Al Caso La Tesis A Xvii Que Establece
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
