Lo Subrayado Es Por Este Tribunal
De conformidad con los dispositivos legales transcritos, las multas decretadas, como en el caso la emitida por la Policía Federal Preventiva, pertenecen al concepto de aprovechamientos, definidos en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, como los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de los que obtiene por contribuciones o ingresos derivados de financiamientos y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal; inclusive, la afirmación de que las multas administrativas constituyen aprovechamientos, se ve corroborada por el hecho de que el artículo 2o. de ese código, clasifica a las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras y derechos, siendo evidente que aquellas multas no están comprendidas en esta clasificación.
- Considerando
- Sirve De Apoyo La Tesis Ivoa K De Rubro Y Texto Siguientes
- El Reseñado Concepto De Violación Es Infundado
- Lo Subrayado Es Por Este Tribunal
- Por Su Parte El Artículo O Del Citado Código Dispone
- Artículo Son Derechos Generales De Los Contribuyentes Los Siguientes
- Iii Derecho A Conocer El Estado De Tramitación De Los Procedimientos En Los Que Sea Parte
- Asimismo Conviene Destacar Lo Que Señala El Artículo De La Ley En Cita
- El Precepto Transcrito Contiene Las Siguientes Disposiciones
- Tal Ejecutoria Dio Origen A La Jurisprudencia Aj Que Dice
- Ahora Bien Los Artículos Y Fracción Xi De La Ley De La Policía Federal Preventiva Establecen
- Artículo La Policía Federal Preventiva Tendrá Las Atribuciones Siguientes
- Lo Resaltado Es Por Este Tribunal
- Cobra Aplicación La Tesis A Cxcvi Del Tenor Siguiente
- De Igual Forma Aplica Al Caso La Tesis A Xvii Que Establece
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
