AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.

Fecha: 06-Ago-2008

Lo Subrayado Es Por Este Tribunal

De conformidad con los dispositivos legales transcritos, las multas decretadas, como en el caso la emitida por la Policía Federal Preventiva, pertenecen al concepto de aprovechamientos, definidos en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, como los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de los que obtiene por contribuciones o ingresos derivados de financiamientos y de los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal; inclusive, la afirmación de que las multas administrativas constituyen aprovechamientos, se ve corroborada por el hecho de que el artículo 2o. de ese código, clasifica a las contribuciones en impuestos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras y derechos, siendo evidente que aquellas multas no están comprendidas en esta clasificación.