AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 168/2010. **********.

Fecha: 06-Ago-2008

Sirve De Apoyo La Tesis Ivoa K De Rubro Y Texto Siguientes

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE EN LUGAR DE CONTROVERTIR LA OMISIÓN O INEXACTITUD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN SEGUNDA INSTANCIA, REPRODUCEN EL ARGUMENTO PLASMADO EN LA DEMANDA INICIAL. Los conceptos de violación en el amparo directo son inoperantes si lo alegado en ellos se limita a reproducir el planteamiento originario que se esbozó en la demanda inicial, en vez de controvertir la omisión o inexactitud de la autoridad responsable en el análisis de los agravios formulados en segunda instancia, pues el examen de la constitucionalidad de la determinación en esta etapa constituye la litis en el juicio de garantías, y no el tema controvertido en el contexto primario que se plasmó en la demanda inicial ante el juzgador natural."(2)

Ahora, el quejoso también alega que el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes en relación con el diverso 3o. del Código Fiscal de la Federación (que otorga a las multas el carácter de créditos fiscales), no constituye una norma que establezca cargas a los particulares o excepciones a las mismas, pues no se refiere al sujeto, objeto, base y tasa o tarifa de una contribución o multa, sino de cuestiones de carácter procedimental, por lo que, su estudio, interpretación y aplicación pueden y deben ser estrictamente vinculados, a fin de establecer la procedencia o no de la posibilidad de que el gobernado se defienda siendo o no contribuyente inscrito en el padrón fiscal.

Así, agrega el quejoso que contrario a lo estimado por la responsable, la demanda en contra de la boleta de infracción fue presentada en tiempo, atendiendo al sentido del penúltimo párrafo del artículo 14, así como al artículo 31, fracción IV, constitucional y al principio de "in dubio pro actione" a favor del particular afectado por el acto de autoridad, el cual debe entenderse en el sentido que en caso de duda se debe favorecer la interpretación que mejor asegure el acceso a la justicia, buscando de esa manera que la persona pueda acceder a los mecanismos de tutela de sus derechos, como es el juicio contencioso administrativo federal.