Como Se Aprecia En El Caso Particular Se Surten Los Primeros Tres Requisitos Consistentes En Que
1. La ley a suplir permite acudir a otros ordenamientos, ya que el artículo 6o. de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, lo dispone expresamente.
2. La citada legislación contiene disposiciones en torno al dictado del laudo y el personal del tribunal, pero la regulación sobre a cuál de los secretarios corresponde autorizar la resolución del fallo es insuficiente.
Esto es así, porque aun cuando el artículo 98 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas hace referencia a dichos funcionarios, a ninguno se le asigna directa o implícitamente la encomienda respectiva.
3. El anterior vacío legislativo hace necesario acudir a los ordenamientos de aplicación supletoria, debido a la importancia de definir quién es el funcionario que debe autorizar la emisión de los laudos que dicta el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, por tratarse de un requisito de validez.
Por tanto, para dilucidar la posibilidad de que las normas aplicables supletoriamente lo subsanen, y sean congruentes con sus principios, así como con las bases que rigen específicamente el aspecto jurídico de que se trata, se estima indispensable acudir a las disposiciones que al efecto contiene la Ley Federal del Trabajo para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de las cuales es oportuno reproducir lo siguiente:
"Artículo 605. La Junta se integrará con un representante del Gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Considerando
- En Relación Al Personal Del Tribunal De Arbitraje Se Prevé
- Respecto A La Tramitación Del Juicio Se Establece
- Práctica De Diligencias Cuando Se Estimen Necesarias
- Sobre La Forma En Que Se Debe Dictar El Laudo Se Transcriben Las Siguientes Disposiciones
- Como Se Aprecia En El Caso Particular Se Surten Los Primeros Tres Requisitos Consistentes En Que
- Habrá Uno O Varios Secretarios Generales Según Se Juzgue Conveniente
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii Tener Título Legalmente Expedido De Licenciado En Derecho
- V No Haber Sido Condenados Por Delito Intencional Sancionado Con Pena Corporal
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Lic
