AMPARO DIRECTO 687/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 687/2009. **********.

Fecha: 14-Abr-2010

Práctica De Diligencias Cuando Se Estimen Necesarias

4. Celebración de una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y resolución cuando el caso lo permita.

5. De no ser factible resolver en la propia audiencia, se desahogarán las pruebas ofrecidas por las partes en tal acto, y excepcionalmente durante el proceso, cuando estén relacionadas con hechos supervenientes, y

6. El tribunal, previo al dictado de la resolución, deberá acordar la práctica de las diligencias necesarias para mejor proveer, o corregirá cualquier irregularidad u omisión en la sustanciación del procedimiento cuando lo estime imprescindible.