AMPARO DIRECTO 687/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 687/2009. **********.

Fecha: 14-Abr-2010

Sobre La Forma En Que Se Debe Dictar El Laudo Se Transcriben Las Siguientes Disposiciones

"Artículo 117. En los laudos, el Tribunal de Arbitraje valorará las pruebas en conciencia, sin sujetarse a reglas fijas para resolver los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar las consideraciones de hecho y de derecho en que funde su decisión."

"Artículo 118. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje se tomarán por mayoría de votos de los representantes y el voto de los ausentes se sumarán al del presidente, cuando se trate de conflictos colectivos, además del presidente se requerirá la presencia de uno de los representantes por lo menos. La resolución deberá ser cumplida dentro de los quince días hábiles a partir de su notificación ..."

En estos numerales se prevén ciertas reglas para la emisión del fallo; en cuanto a su contenido, regulan la valoración de pruebas, limitada únicamente a observar el principio de congruencia, acorde con la garantía de fundamentación y motivación; en relación a las formalidades, señalan que debe emitirlo el Tribunal de Arbitraje, y especifican el procedimiento de votación.