En Relación Al Personal Del Tribunal De Arbitraje Se Prevé
"Artículo 98. El tribunal contará con un secretario general, quien además sustituirá las ausencias temporales y excusas del presidente, debiendo ser licenciado en derecho, y con los secretarios auxiliares que fueren necesarios, así como el personal indispensable; teniendo los secretarios auxiliares el carácter de actuarios para efectuar todas las diligencias que le fueren encomendadas por el presidente. Los empleados del tribunal serán de confianza y quedarán sujetos en lo conducente, al presente ordenamiento, pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación del mismo, serán resueltos por el Pleno del Tribunal de Arbitraje."
Este numeral contiene una regulación expresa, sobre los funcionarios que deben apoyar al tribunal de arbitraje, en primer orden prevé que son de confianza; por lo que respecta al secretario general, sólo destaca la tarea relativa a suplir las ausencias temporales y excusas del presidente, sin que esto implique limitar sus actividades, pues utiliza la frase "quien además"; asimismo, regula la obligación de que sea licenciado en derecho, requisito que no dispone para los secretarios auxiliares, acerca de los cuales indica, que están obligados a efectuar todas las "diligencias" que les fueren encomendadas por el presidente, entendiéndose como tal, dar fe de las actuaciones relacionadas con el trámite del juicio hasta que queden en estado de resolución, y para ello se les otorga fe pública, tan es así que se les equipara con los actuarios.
- Considerando
- En Relación Al Personal Del Tribunal De Arbitraje Se Prevé
- Respecto A La Tramitación Del Juicio Se Establece
- Práctica De Diligencias Cuando Se Estimen Necesarias
- Sobre La Forma En Que Se Debe Dictar El Laudo Se Transcriben Las Siguientes Disposiciones
- Como Se Aprecia En El Caso Particular Se Surten Los Primeros Tres Requisitos Consistentes En Que
- Habrá Uno O Varios Secretarios Generales Según Se Juzgue Conveniente
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii Tener Título Legalmente Expedido De Licenciado En Derecho
- V No Haber Sido Condenados Por Delito Intencional Sancionado Con Pena Corporal
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Lic
