V No Haber Sido Condenados Por Delito Intencional Sancionado Con Pena Corporal
"Artículo 629. Los secretarios generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, y tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, por lo menos, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo."
"Artículo 721. Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente se entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes."
- Considerando
- En Relación Al Personal Del Tribunal De Arbitraje Se Prevé
- Respecto A La Tramitación Del Juicio Se Establece
- Práctica De Diligencias Cuando Se Estimen Necesarias
- Sobre La Forma En Que Se Debe Dictar El Laudo Se Transcriben Las Siguientes Disposiciones
- Como Se Aprecia En El Caso Particular Se Surten Los Primeros Tres Requisitos Consistentes En Que
- Habrá Uno O Varios Secretarios Generales Según Se Juzgue Conveniente
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii Tener Título Legalmente Expedido De Licenciado En Derecho
- V No Haber Sido Condenados Por Delito Intencional Sancionado Con Pena Corporal
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Lic
