Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
"Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de la Junta Especial.
"La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta ."
- Considerando
- En Relación Al Personal Del Tribunal De Arbitraje Se Prevé
- Respecto A La Tramitación Del Juicio Se Establece
- Práctica De Diligencias Cuando Se Estimen Necesarias
- Sobre La Forma En Que Se Debe Dictar El Laudo Se Transcriben Las Siguientes Disposiciones
- Como Se Aprecia En El Caso Particular Se Surten Los Primeros Tres Requisitos Consistentes En Que
- Habrá Uno O Varios Secretarios Generales Según Se Juzgue Conveniente
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii Tener Título Legalmente Expedido De Licenciado En Derecho
- V No Haber Sido Condenados Por Delito Intencional Sancionado Con Pena Corporal
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Lic
