AMPARO DIRECTO 687/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 687/2009. **********.

Fecha: 14-Abr-2010

Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley

"Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, auxiliares, secretarios generales y presidentes de la Junta Especial.

"La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta ."