AMPARO DIRECTO 379/2010. 12 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Fecha: 12-Ago-2010
En Este Mismo Hecho La Parte Actora Narró Lo Siguiente
"Y toda vez que la conducta de la parte demandada ha encuadrado en los supuestos establecidos en la presente cláusula, es por ello que se le hace exigible el pago de la totalidad del crédito en la presente vía. Asimismo, se hace constar que con fecha veinte de mayo de dos mil nueve, el ... notario público número **********, se constituyó en el domicilio de la parte demandada, señalado para tales efectos, a fin de notificar el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, suscrito por las partes con fecha de treinta y uno de marzo de dos mil cinco, del cual se desprende que la señora **********, fue debidamente notificada del vencimiento anticipado del crédito, tal como se desprende del acta número **********, libro **********, de esa misma data, la cual se anexa en original al presente ocurso como anexo 4."
XIV. En este hecho, narró que las partes estipularon en la cláusula vigésima del contrato base, que si la institución bancaria exigía el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la acreditada podía optar por cualquiera de los procedimientos fijados por el artículo 1055 Bis del Código de Comercio.
XV. En este hecho, la parte actora narró: "En la cláusula vigésima segunda del contrato, se pactó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones del Crédito, el presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por el banco, serían título ejecutivo, este último se exhibe al presente escrito como anexo 5."
XVI. Que en la cláusula primera del capítulo tercero de las cláusulas comunes del contrato base, las partes designaron domicilio para todos los efectos legales vinculados con el referido pacto.
XVII. En este hecho indicó, que en la cláusula tercera del capítulo tercero del contrato basal, se pactó que cualquier controversia que se suscitara con motivo de la interpretación o ejecución del contrato, las partes se sometían expresamente a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y a la competencia de los tribunales del Distrito Federal con lo que hicieron renuncia expresa de los que les pudieran corresponder por razón de territorio.
XVIII. En este hecho indicó lo siguiente: "De lo anterior se desprende que **********, actualmente adeuda a mi representada la cantidad de $1'658,901.41 (un millón seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos un pesos con cuarenta y un centavos moneda nacional), cuantía que resulta de sumar el saldo insoluto del capital, intereses ordinarios y moratorios devengados y no pagados, así como seguro de vida y daños, hasta el día cinco de mayo de dos mil nueve."
XIX. Indicó que no obstante las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago de lo adeudado, éstas habían sido infructuosas por lo que se veía en la necesidad de reclamar en la vía y forma propuestas, el importe de las prestaciones reclamadas.
De igual forma, debe señalarse que en el escrito inicial de demanda, la institución bancaria accionante, al ofrecer pruebas de su parte señaló:
"Pruebas: 5. Documental privada. Consistente en el estado de cuenta certificado por el C.P. ********** con cédula profesional número **********, contador autorizado por mi mandante ... respecto del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, celebrado entre las partes del presente juicio y que refleja el saldo deudor a cargo del demandado hasta el día veinticuatro de marzo de dos mil nueve. Con la probanza ofrecida su Señoría podrá corroborar fehacientemente las obligaciones contraídas por la demandada para con mi representada, las cuales ha incumplido hasta la fecha. Esta probanza se relaciona con todas las prestaciones y hechos narrados en el presente escrito."
Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil nueve, la enjuiciada dio contestación a la demanda instaurada en su contra y, al efecto, señaló que a su contraparte no le asistía derecho alguno para demandarle prestación alguna por diversas razones expresadas en el referido ocurso.
- Considerando
- La Actora Fundó Su Demanda En Los Hechos Siguientes
- Explicó La Mecánica Para Realizar El Cálculo De Intereses
- En Este Mismo Hecho La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Así También Hizo Valer Diversas Excepciones Y Defensas De Las Que Interesan Las Siguientes
- Perito De La Parte Actora
- Por Su Parte El Dictamen De La Parte Demandada Fue Del Tenor Siguiente
- Por Su Parte El Dictamen Pericial Exhibido Por El Perito Tercero En Discordia Refirió
- Que La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Impugnada