AMPARO DIRECTO 379/2010. 12 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 379/2010. 12 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 12-Ago-2010

Explicó La Mecánica Para Realizar El Cálculo De Intereses

VIII. Indicó que en la cláusula novena del contrato basal, las partes convinieron en que en el evento de que la acreditada dejara de pagar puntualmente cualquier suma a la que estuviera obligada en los términos del contrato, la cantidad no pagada causaría intereses moratorios, a partir de la fecha en que debió cubrirse y hasta la fecha de su pago total conforme a la tasa estipulada en el basal, mientras que la tasa moratoria se ajustaría mensualmente conforme a las variaciones que presentara la tasa de interés interbancaria de equilibrio.

IX. Que en la cláusula décima primera del contrato base, las partes convinieron que cualquier saldo a cargo de la acreditada por concepto de crédito, comisiones, intereses devengados, ordinarios y moratorios y, en su caso, los accesorios contractuales que pudieran llegar a originarse, serían cubiertos a la institución bancaria a través de cualquier medio de pago aceptado en la fecha de pago de la obligación correspondiente, en el supuesto de que en la fecha en que debía aceptarse el aludido pago resultara inhábil.

X. Señaló que en la cláusula décima quinta del basal, la acreditada se obligó a cumplir con las obligaciones a su cargo.

XI. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima sexta del basal, la acreditada, en su carácter de garante hipotecario, garantizó el crédito con hipoteca expresa a favor de la institución bancaria respecto del bien inmueble que describe en su demanda.

XII. Explicó que en la cláusula décima séptima del contrato base, la acreditada se obligó a contratar una póliza de seguro contra cualquier daño que se le pudiera ocasionar al inmueble dado en garantía.

XIII. Indicó que en la cláusula décima octava del documento base, se establecieron las causales por las que se podría dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago, entre las que se encontraba que la acreditada dejara de cubrir puntualmente una o más exhibiciones de capital o intereses en los plazos convenidos en el contrato.