AMPARO DIRECTO 379/2010. 12 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Fecha: 12-Ago-2010
Por Su Parte El Dictamen De La Parte Demandada Fue Del Tenor Siguiente
"Documentos considerados para el desarrollo de la presente prueba pericial. Contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, de fecha 31 de marzo del año 2005, pasado ante la fe del licenciado **********, notario público **********. Pagaré exhibido por la parte actora. Estado de cuenta certificado exhibido por la parte actora. Expediente judicial **********. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como las normas y procedimientos de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. a) Que establezca el perito, conforme a los movimientos que se determinan en el estado de cuenta bancario exhibido como anexo uno de este escrito de contestación, cuál es el importe de las cantidades que dispuso la parte actora con motivo del crédito afecto al presente crédito. De conformidad con la revisión efectuada al estado de cuenta certificado exhibido por la parte actora, puede apreciarse, que en la carátula del mismo se informa el capital dispuesto por la demandada por el importe de $2'452,800.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos con cero centavos moneda nacional), sin que en la integración de los importes, pueda observarse el cargo inicial por concepto de apertura de crédito y, en su caso, el cargo por comisión de apertura pactada en la cláusula quinta del contrato base de la acción. c) Que determine el perito si el llamado estado de cuenta certificado, allegado al juicio por la parte actora con su demanda, establece la información, operaciones y procedimientos realizados para la determinación de los saldos resultantes a cargo de la deudora y si cumple, en su caso, con los requisitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. ... Como se aprecia en el estado de cuenta certificado exhibido en autos, no informa de lo siguiente: Nombre y número del notario. Número de escritura. Las tasas de interés ordinarias aplicadas en cada periodo de cálculo. Las tasas de interés moratorias aplicadas en cada periodo de cálculo. Dado lo anterior, de acuerdo a mi leal saber, entender y buena fe, el estado de cuenta certificado exhibido por la parte actora en el presente juicio, no reúne todos los requisitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. El estado de cuenta certificado y exhibido por la parte actora en el presente juicio, sólo informa en la última página, la tasa normal vigente 12.2475% y la tasa moratoria 24.4950%, sin que informe si esa tasa se aplicó a todo el periodo de cálculo o al último periodo de cálculo. ... g) Dirán los peritos, si en el estado de cuenta certificado, se reflejan las disposiciones del crédito, los abonos a capital, pago de intereses ordinarios y moratorios, las fechas de incumplimiento en el pago de capital, así como los intereses que se han seguido generando en virtud del incumplimiento al contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco. De conformidad con la revisión efectuada al estado de cuenta certificado exhibido por la parte actora, puede apreciarse que en la carátula del mismo se informa el capital dispuesto por el importe de $2'452,800.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos con cero centavos moneda nacional), sin que en la integración de los importes, pueda observarse el cargo inicial por concepto de ‘apertura de crédito’ y, en su caso, el cargo por ‘comisión de apertura’, pactada en la cláusula quinta del contrato base de la acción. Agrego a lo anterior, que en el estado de cuenta certificado exhibido por la actora, en la columna de pago a capital, se detallan las aplicaciones efectuadas por la institución a dicho concepto, pero es el caso que de conformidad con el calendario de pagos relacionados en el pagaré en moneda nacional, contenido en autos, sólo hay correspondencia en importes hasta el sexto pago que se registra el 31 del 10 del 5 (supongo que es el año 2005) del propio estado de cuenta certificado y, con esa misma fecha, la institución registra 26 (veintiséis) retiros efectuados de la cuenta de cheques de la demandada, sin que dichos retiros aplicados a pago capital crédito correspondan a los importes detallados en el calendario de pagos del propio pagaré. Dado lo anteriormente expuesto y de conformidad con mi leal saber, entender y buena fe, el estado de cuenta certificado exhibido por la parte actora no refleja el comportamiento del crédito conforme a lo pactado."
Del referido dictamen pericial exhibido por el perito de la parte demandada se concluyó que la citada documental en forma alguna reflejaba la fecha de incumplimiento de la parte demandada pues, incluso, refirió que el citado estado de cuenta no cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 68 de la Ley de Instituciones del Crédito.
- Considerando
- La Actora Fundó Su Demanda En Los Hechos Siguientes
- Explicó La Mecánica Para Realizar El Cálculo De Intereses
- En Este Mismo Hecho La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Así También Hizo Valer Diversas Excepciones Y Defensas De Las Que Interesan Las Siguientes
- Perito De La Parte Actora
- Por Su Parte El Dictamen De La Parte Demandada Fue Del Tenor Siguiente
- Por Su Parte El Dictamen Pericial Exhibido Por El Perito Tercero En Discordia Refirió
- Que La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Impugnada