AMPARO DIRECTO 379/2010. 12 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Fecha: 12-Ago-2010
Perito De La Parte Actora
"Pregunta G). Dirán los peritos si en el estado de cuenta certificado, se reflejan las disposiciones del crédito, los abonos a capital, pago de intereses ordinarios y moratorios, la fecha de incumplimiento en el pago a capital, así como los intereses que se han seguido generando en virtud del incumplimiento al contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria. Respuesta G). El perito determina que el estado de cuenta certificado presentado junto con la demanda inicial y que se encuentra en autos refleja la disposición inicial por parte de la acreditada por $2'452,800.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos con cero centavos moneda nacional), tal como se estableció en la cláusula segunda del capítulo segundo del contrato base de la acción, mencionado al inicio del presente dictamen, también refleja los pagos realizados por la demandada por $1'902,022.94 (un millón novecientos dos mil veintidós pesos noventa y cuatro centavos moneda nacional), cantidades aplicadas a los siguientes conceptos: abonos a capital $905,645.52 (novecientos cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y dos centavos moneda nacional); abonos a intereses ordinarios $947,819.99 (novecientos cuarenta y siete mil ochocientos diecinueve pesos con noventa y nueve centavos moneda nacional); abonos a intereses moratorios $4,976.59 (cuatro mil novecientos setenta y seis pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional), y abonos a seguros $43,580.84 (cuarenta y tres mil quinientos ochenta pesos con ochenta y cuatro centavos moneda nacional). También, el multicitado estado de cuenta refleja la fecha en que la acreditada incurrió en mora. Y finalmente, éste refleja el saldo adeudado por la hoy demandada a la hoy actora al 5 de mayo de 2009, mismo que asciende a $1'658,901.41 (un millón seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos un peso con cuarenta y un centavos, moneda nacional), cantidad que se distribuye en los siguientes conceptos: capital adeudado $1'547,154.48 (un millón quinientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos moneda nacional); intereses ordinarios $104,612.25 (ciento cuatro mil seiscientos doce pesos con veinticinco centavos moneda nacional); intereses moratorios. $2,389.35 (dos mil trescientos ochenta y nueve pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional); y seguros $4,745.33 (cuatro mil setecientos cuarenta y cinco pesos con treinta y tres centavos moneda nacional). Lo cual se refleja en el estado de cuenta anexo a la demanda inicial."
De dicha transcripción no se advierte que en el dictamen exhibido por el perito de la parte actora, se hubiese determinado la fecha en que incurrió en incumplimiento a sus obligaciones la parte demandada, pues se limitó a señalar que el referido estado de cuenta sí contemplaba la fecha sin señalar cuál.
- Considerando
- La Actora Fundó Su Demanda En Los Hechos Siguientes
- Explicó La Mecánica Para Realizar El Cálculo De Intereses
- En Este Mismo Hecho La Parte Actora Narró Lo Siguiente
- Así También Hizo Valer Diversas Excepciones Y Defensas De Las Que Interesan Las Siguientes
- Perito De La Parte Actora
- Por Su Parte El Dictamen De La Parte Demandada Fue Del Tenor Siguiente
- Por Su Parte El Dictamen Pericial Exhibido Por El Perito Tercero En Discordia Refirió
- Que La Sala Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Impugnada