AMPARO DIRECTO 379/2010. 12 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 379/2010. 12 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: VÍCTOR FRANCISCO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: MARÍA ESTELA ESPAÑA GARCÍA.

Fecha: 12-Ago-2010

La Actora Fundó Su Demanda En Los Hechos Siguientes

I. Que el treinta de marzo de dos mil cinco se hizo constar la compra-venta celebrada por ********** y **********, en su carácter de parte vendedora y por otra, **********, en su carácter de parte compradora.

II. Que en la cláusula segunda del capítulo primero del contrato de compra-venta se hizo constar que el precio de la operación de la compra-venta por el inmueble materia del litigio fue por la cantidad de $3'504,000.00 (tres millones quinientos cuatro mil pesos con cero centavos moneda nacional), la cual fue recibida a entera satisfacción de la parte vendedora quien otorgó el finiquito más amplio que en derecho proceda.

III. Que en la misma cláusula del capítulo segundo del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecario, la actora, en su carácter de institución bancaria, otorgó a la enjuiciada, en su carácter de acreditada, un crédito simple hasta por la cantidad de $2'452,800.00 (dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos pesos cero centavos moneda nacional), dentro del cual no quedaban comprendidos los intereses, gastos, comisiones y demás erogaciones que se causaran con motivo de la celebración del contrato.

IV. Que en la cláusula tercera del contrato base se obligó a destinar el importe del crédito otorgado a la adquisición del inmueble materia de la compra-venta.

V. Que en la cláusula cuarta del contrato base se hizo constar que la disposición del crédito, hasta por la cantidad señalada en la cláusula segunda, se realizaría de acuerdo a las posibilidades y disponibilidad de la institución bancaria accionante, a través del abono de las cantidades dispuestas a la línea de crédito otorgada a cualquiera de las cuentas que la acreditada ********** tenía establecida y, mediante la suscripción de un pagaré en favor de ésta que representaba las disposiciones que aquélla realizara del crédito, documentos que reunían las características a que se refería el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

VI. Que en la cláusula sexta del contrato base la acreditada se obligó a restituir a la acreedora el importe del crédito otorgado, así como a pagar los intereses, prestaciones, gastos y comisiones estipulados en los términos del contrato, en un plazo de ciento ochenta meses contados a partir del primero de abril de dos mil cinco, por lo que la acreditada se obligó a cubrir el importe del capital dispuesto en las fechas, forma y términos pactados que se establecieran en el pagaré que la acreditada suscribiera en disposición del crédito y, conforme al calendario de pagos que se acompañó y firmó por las partes, el cual forma parte integrante de dicho título de crédito, sin exceder el plazo del crédito que vencía el primero de abril de dos mil veinte.

VII. Refirió que en la cláusula séptima del contrato base de la acción se estableció que la acreditada se obligó a pagar, a partir de que realizara las disposiciones del crédito, intereses ordinarios en forma mensual vencida, mismos que se calcularían y devengarían sobre saldos insolutos del crédito, a la tasa de interés anual que resultara de sumar seis puntos porcentuales a la última publicación de la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), a plazo de veintiocho días o la que la sustituyera, en su caso, equivalente a veintiocho días publicada en el Banco de México o en el Diario Oficial de la Federación.