AMPARO DIRECTO 724/2012. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: TOMÁS ZURITA GARCÍA.
Fecha: 08-Nov-2012
De Acuerdo A Todo Lo Expuesto Pueden Darse Entre Otros Los Siguientes Supuestos En La Práctica
1. Aquel en el que las partes acuerdan una fecha de vencimiento del pagaré conforme a las formas de vencimiento establecidas en el numeral 79 antes citado; caso en el cual no habrá lugar a duda del momento en el que el suscriptor incurre en mora por falta de pago.
2. Otro en el que las partes acuerdan la fecha de vencimiento o pago, pero que al momento de la suscripción, no lo plasman en el propio título de crédito; sin embargo, por disposición del precepto 15 de la ley en cita, es permisible al tenedor o beneficiario del documento, llenarlo en forma posterior hasta antes de la presentación para su pago, sin que ello implique una alteración del título de crédito, al tratarse de un requisito de eficacia y no de existencia.
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Ahora Bien Respecto A Esto Último Se Plantean Como Conceptos De Violación
- Efectivamente Tales Medios De Convicción Consisten En
- Que Lo Anterior Porque El Pagaré Jamás Estipula La Procedencia De Pagos Parciales
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados Por Los Siguientes Motivos
- Vi La Firma Del Suscriptor Es Decir De La Persona Que Promete Hacer El Pago
- De Acuerdo A Todo Lo Expuesto Pueden Darse Entre Otros Los Siguientes Supuestos En La Práctica
- Sobre Este Punto Deben Mencionarse Otras Hipótesis Que Pueden Ocurrir Como Son
- Sí Aclarando Que Fue Por Un Error Que Se Puso La Fecha Errónea
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En Los Artículos A Y De La Ley De Amparo Se