Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 724/2012. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: TOMÁS ZURITA GARCÍA.
Fecha: 08-Nov-2012
Que Lo Anterior Porque El Pagaré Jamás Estipula La Procedencia De Pagos Parciales
Que derivado de lo anterior, resulta absurdo lo resuelto por el juzgador responsable porque la fecha de vencimiento, al haber sido asentada antes de la presentación de pago del título de crédito, es válida y así debió entonces considerarse por el Juez de origen y, por ende, la fecha de mora, debía considerarse a partir del treinta de diciembre de dos mil diez.
Que de considerarse procedente la aplicación de los pagos parciales por un monto de ********** dichos pagos acreditarían con mayoría de razón la fecha de vencimiento estipulada en el pagaré base de la acción y que además deben aplicarse primero a accesorios.
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Ahora Bien Respecto A Esto Último Se Plantean Como Conceptos De Violación
- Efectivamente Tales Medios De Convicción Consisten En
- Que Lo Anterior Porque El Pagaré Jamás Estipula La Procedencia De Pagos Parciales
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados Por Los Siguientes Motivos
- Vi La Firma Del Suscriptor Es Decir De La Persona Que Promete Hacer El Pago
- De Acuerdo A Todo Lo Expuesto Pueden Darse Entre Otros Los Siguientes Supuestos En La Práctica
- Sobre Este Punto Deben Mencionarse Otras Hipótesis Que Pueden Ocurrir Como Son
- Sí Aclarando Que Fue Por Un Error Que Se Puso La Fecha Errónea
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En Los Artículos A Y De La Ley De Amparo Se