AMPARO DIRECTO 724/2012. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: TOMÁS ZURITA GARCÍA.
Fecha: 08-Nov-2012
Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En Los Artículos A Y De La Ley De Amparo Se
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto reclamado a la Juez Décimo Cuarto de Paz Civil del Distrito Federal, que quedó precisado en el proemio de esta ejecutoria.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos del Magistrado Indalfer Infante Gonzales y del licenciado Ivar Langle Gómez, autorizado para desempeñar el cargo de Magistrado de Circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de fecha doce de junio del año en curso, de acuerdo al oficio número CCJ/ST/4340/2012 y con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en contra del voto particular de la Magistrada Presidenta María Concepción Alonso Flores, quien lo emitió en el sentido de conceder el amparo solicitado, siendo ponente el primero de los nombrados, quienes firman con el secretario de Acuerdos que da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, VI, XIII y XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, fracción IV, 14, fracción I, 18, fracciones I y II, 19, 20, fracción VI, 21 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
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