AMPARO DIRECTO 724/2012. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: TOMÁS ZURITA GARCÍA.
Fecha: 08-Nov-2012
Vi La Firma Del Suscriptor Es Decir De La Persona Que Promete Hacer El Pago
Como ya se dijo, todos los anteriores requisitos son formales y, por ello, son necesarios en el texto del documento para su aceptación o pago en la vía ejecutiva, en términos del artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y así lo ha determinado el Alto Tribunal del País en diversos criterios obligatorios.
Lo antes expuesto, pone aún más en evidencia la bilateralidad del pagaré, pues tanto suscriptor como beneficiario acuerdan los términos en que serán satisfechos esos requisitos.
Ahora bien, es evidente que lo óptimo sería que en el acto de su firma se asentaran en el pagaré todos y cada uno de los requisitos aludidos; sin embargo, ante la imposibilidad o dificultad que esto representa en la práctica, la misma ley, en su artículo 15, admite una satisfacción posterior, pero esa facultad debe entenderse limitada a la voluntad de ambas partes; es decir, a que exista acuerdo previo de la manera en que el llenado posterior se llevara a cabo, dada la bilateralidad del documento.
Al respecto, quedó expuesto con anterioridad que constituyen requisitos de existencia del pagaré y que deben ser llenados al momento de su suscripción, sin que se permita su llenado en forma posterior, la mención expresa de ser pagaré, la promesa incondicional de pago de una cantidad líquida de dinero y la firma del obligado; mientras que en lo que toca a la fecha y lugar de pago, se trata de un requisito de eficacia que puede ser satisfecho en momento posterior pero hasta antes de presentarse para su pago.
Ahora bien, debe destacarse que el hecho de que conforme al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permita ese llenado posterior tratándose de la fecha de pago o de vencimiento, hasta antes de la presentación para su pago, a juicio de este tribunal, únicamente implica que en el supuesto de que así ocurra, tal circunstancia no se traduce en una alteración del documento y que hace que no pierda su ejecutividad para intentar su cobro en la vía mercantil privilegiada como es la ejecutiva.
No obstante, debe resaltarse que ese requisito incide directamente en el momento en el que el suscriptor incurrirá en mora por falta de pago, razón por la cual debe considerarse que cuando durante el juicio el demandado se inconforma y opone como excepción ese llenado posterior, de una forma en la que las partes no hubiesen acordado, se revierte la carga de la prueba al actor para acreditar que la fecha que estampó, atendió a un acuerdo previo de las partes.
En efecto, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece la forma en que puede suscribirse un pagaré, respecto a la fecha de vencimiento o cuando ésta no se establece en el propio texto del documento.
En relación a ello, el numeral 79 de ese ordenamiento legal, aplicable al pagaré por disposición expresa del precepto 174, señala que la letra de cambio o el pagaré pueden suscribirse a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo, siendo que cuando de la literalidad del documento no se advierta alguna mención al respecto, se entenderá pagadero a la vista.
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Ahora Bien Respecto A Esto Último Se Plantean Como Conceptos De Violación
- Efectivamente Tales Medios De Convicción Consisten En
- Que Lo Anterior Porque El Pagaré Jamás Estipula La Procedencia De Pagos Parciales
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados Por Los Siguientes Motivos
- Vi La Firma Del Suscriptor Es Decir De La Persona Que Promete Hacer El Pago
- De Acuerdo A Todo Lo Expuesto Pueden Darse Entre Otros Los Siguientes Supuestos En La Práctica
- Sobre Este Punto Deben Mencionarse Otras Hipótesis Que Pueden Ocurrir Como Son
- Sí Aclarando Que Fue Por Un Error Que Se Puso La Fecha Errónea
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En Los Artículos A Y De La Ley De Amparo Se