AMPARO DIRECTO 724/2012. 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: TOMÁS ZURITA GARCÍA.
Fecha: 08-Nov-2012
Sí Aclarando Que Fue Por Un Error Que Se Puso La Fecha Errónea
Tal confesión cuenta con pleno valor probatorio de acuerdo a los artículos 1212 y 1287, al referirse a hechos propios, realizada por persona capaz, sin coacción ni violencia, y permite establecer, como se consideró en el acto reclamado, que la actora aceptó haber llenado en forma posterior a la suscripción del pagaré reclamado, el rubro relativo a su fecha de vencimiento.
En mérito de ello, para considerar esa fecha llenada posteriormente, como aquella a partir de la cual en caso de impago, la demandada incurría en mora, correspondía probar un acuerdo entre las partes sobre ese momento, pues en caso contrario, el pagaré se entendería pagadero a la vista.
Luego, al no haberse acreditado ese acuerdo y simplemente que el llenado se efectuó en forma unilateral, el título de crédito basal debe entenderse pagadero a la vista y el momento a partir del cual deben comenzar a computarse los intereses moratorios reclamados, es a partir del emplazamiento a juicio, tal como se estableció en el acto reclamado.
Además, la circunstancia de que el primer pago parcial acreditado por la demandada, se haya depositado el uno de noviembre de dos mil diez, no puede servir de base para considerar que el pagaré vencía en esa fecha, pues al ser pagadero a la vista, tal vencimiento opera hasta que se presente para su cobro, y que en la especie la única interpelación judicial demostrada, es la del emplazamiento a juicio.
Máxime que en términos del artículo 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el tenedor de un documento de esta naturaleza, no puede rechazar pagos parciales pero sí conservarlo hasta que se le cubra totalmente, tal como ocurre en la especie, razón por la cual, aun cuando ese título no establezca que la suma que ampara sería cubierta en parcialidades, el acreedor aceptó esos pagos sin presentar para su cobro el documento; de ahí que ello en nada beneficia a la quejosa.
Por virtud de todo lo expuesto, es infundado que los pagos parciales demostrados deban aplicarse primero a accesorios ya que al haberse realizado previo a que fuera exigido el cobro del pagaré deben reputarse a cuenta de capital.
En consecuencia, al resultar infundados los conceptos de violación, lo que procede es negar el amparo solicitado.
- Quinto Los Conceptos De Violación Son Infundados
- Ahora Bien Respecto A Esto Último Se Plantean Como Conceptos De Violación
- Efectivamente Tales Medios De Convicción Consisten En
- Que Lo Anterior Porque El Pagaré Jamás Estipula La Procedencia De Pagos Parciales
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados Por Los Siguientes Motivos
- Vi La Firma Del Suscriptor Es Decir De La Persona Que Promete Hacer El Pago
- De Acuerdo A Todo Lo Expuesto Pueden Darse Entre Otros Los Siguientes Supuestos En La Práctica
- Sobre Este Punto Deben Mencionarse Otras Hipótesis Que Pueden Ocurrir Como Son
- Sí Aclarando Que Fue Por Un Error Que Se Puso La Fecha Errónea
- Por Lo Expuesto Y Fundado Con Apoyo Además En Los Artículos A Y De La Ley De Amparo Se