AMPARO DIRECTO 887/2012. 7 DE DICIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 887/2012. 7 DE DICIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.

Fecha: 07-Dic-2012

Artículo O Son Trabajadores De Base

"Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente."

"Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios."

La disposición constitucional transcrita, precisa cuáles son los derechos de los trabajadores de confianza, a saber, protección al salario y prestaciones de seguridad social; asimismo, establece que la ley determinará los cargos que serán de confianza.

Así, de los numerales transcritos de la legislación burocrática, se obtiene, que divide a los trabajadores en dos categorías, de base y de confianza.

De manera ilustrativa señala cuáles puestos y funciones serán considerados de confianza, por exclusión, los que no estén en esos supuestos se entenderán de base.