AMPARO DIRECTO 887/2012. 7 DE DICIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-Dic-2012
En Lo Que Es Materia De La Protección Constitucional
D. Determine que el salario integrado que percibía la actora era de $**********, con base en este importe, calcule las prestaciones económicas procedentes
E. Analice detalladamente las listas de asistencia, con la finalidad de que determine, en qué días la accionante laboró tiempo extraordinario, por ende, proceda a su cuantificación.
F. Considere que la accionante tiene derecho a que se le reconozca la antigüedad del uno de abril al catorce de octubre de dos mil cinco.
No está por demás advertir que, conforme a la unidad que debe imperar en toda resolución, si se otorga el amparo en contra de un laudo, el cumplimiento de la ejecutoria implica dejar sin efecto la resolución reclamada y dictar otra que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia de garantías; por tanto, si la responsable no resuelve sobre todos los puntos litigiosos, sino que respecto de ellos deja parcialmente subsistente el laudo reclamado, tal proceder genera la coexistencia de dos resoluciones, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina el procedimiento jurisdiccional, no debe emitirse en varios actos, sino en uno sólo que dé unidad a la decisión.
Apoya lo anterior la jurisprudencia número 2a./J. 60/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 482, Tomo XXI, mayo de 2005, materia laboral, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:
"LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, ÉSTE DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO INTEGRAL DE TODAS LAS ACCIONES PLANTEADAS EN LA MEDIDA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.-La sentencia que concede el amparo, impone a la Junta responsable el deber de dictar el laudo correspondiente en un solo acto, en el que analice todos los elementos de la litis, tanto las pretensiones principales y accesorias que ya fueron analizadas por virtud del juicio de garantías, como las desvinculadas con la principal que serán motivo de la reposición del procedimiento; es decir, debe agotar el estudio de todas las pretensiones formuladas por el quejoso en su demanda a través de un estudio integral de la controversia, en observancia de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos, entre otros, por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es incorrecto que al dictar la resolución en la que se concede la protección constitucional el Tribunal Colegiado de Circuito ordene a la Junta que divida la continencia de la causa, en virtud de que ello daría lugar a la coexistencia de dos laudos con distintas pretensiones que ejecutar y limitaría su ámbito de actuación, imposibilitándola para valorar nuevamente todos los elementos aportados en el proceso originario.
"Contradicción de tesis 33/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Óscar Rodríguez Álvarez."
Por lo expuesto, fundado y, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, 76 Bis, fracción IV, 77, 78, 79 y 80 de la Ley de Amparo, así como 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto reclamado a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo dictado el dos de abril de dos mil doce, en el expediente laboral **********, seguido por la ahora quejosa contra el titular de la Procuraduría General de la República. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este tribunal. Dése cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y, agréguese a este toca de amparo la constancia de captura de la presente sentencia del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese como asunto totalmente concluido. Este asunto se considera de relevancia documental.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Arturo Mercado López, Alicia Rodríguez Cruz y Tarsicio Aguilera Troncoso, siendo relatora la segunda de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- El Artículo Apartado B Fracción Xiv De La Constitución Federal Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Destaca Que Los Trabajadores De Confianza No Gozan De La Estabilidad En El Empleo
- Determinación Que Se Estima Legal
- Asiste Razón A La Quejosa
- En El Hecho Uno De La Demanda Laboral La Actora Manifestó Foja
- El Demandado Contestó Foja
- Resulta Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra Ese Argumento
- A Continuación Procede Motivar Los Demás Aspectos De La Controversia Resueltos Por La Responsable
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- En Lo Que Es Materia De La Protección Constitucional