AMPARO DIRECTO 887/2012. 7 DE DICIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-Dic-2012
Resulta Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra Ese Argumento
Infundado, porque contrario a lo alegado, con las listas de asistencia, la patronal acreditó la excepción relativa a que el horario de labores era variable.
Fundado, en virtud de que tal como alega la impetrante, la Sala del conocimiento, hizo un incorrecto análisis de dichas documentales, lo que la llevó a absolver del pago de horas extras.
En efecto, en el mes de abril de dos mil cinco, se observa que la trabajadora generalmente entraba a las nueve y salía a las dieciocho horas (foja 46).
En los meses de mayo a septiembre de dos mil cinco, se aprecia un horario de nueve a dieciséis horas y luego de diecisiete horas a dieciocho horas, ocasionalmente salía a las diecinueve o veintiún horas (fojas 47 a 51).
Del tres al catorce de octubre del año dos mil cinco, únicamente se advierte que firmó la hora de entrada, pero no la de salida (foja 52).
Circunstancias, que fueron desatendidas por la juzgadora, pues de haberlo hecho, se habría percatado que en el periodo de tres de abril al catorce de octubre de dos mil cinco, hubo días en que la operaria laboró fuera de la jornada legal.
En esa tesitura, la responsable tendrá que analizar detalladamente las listas de asistencia, a fin de que determine, los días en que la accionante trabajó horas extras, consecuentemente, proceda a su cuantificación.
Por otra parte, en suplencia de la deficiencia de la queja, se estima que el laudo es ilegal, en razón de que la autoridad laboral, absolvió del reconocimiento de antigüedad, considerando que fue reclamada por el tiempo que duró el sumario.
Sin embargo, soslayó que la peticionaria de amparo, pidió dicho reconocimiento, a partir de la fecha de ingreso y hasta la conclusión del juicio laboral.
Por tanto, si bien, no tiene derecho a que se le reconozca la aludida antigüedad hasta la conclusión del juicio, también lo es que sí procede tal reconocimiento del uno de abril (fecha de ingreso) al catorce de octubre de dos mil cinco (fecha en que concluyó el nexo de trabajo). De ahí que, en un nuevo laudo, la responsable subsane esa violación, estimando procedente el reconocimiento de antigüedad en los términos apuntados.
- Considerando
- El Artículo Apartado B Fracción Xiv De La Constitución Federal Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Destaca Que Los Trabajadores De Confianza No Gozan De La Estabilidad En El Empleo
- Determinación Que Se Estima Legal
- Asiste Razón A La Quejosa
- En El Hecho Uno De La Demanda Laboral La Actora Manifestó Foja
- El Demandado Contestó Foja
- Resulta Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra Ese Argumento
- A Continuación Procede Motivar Los Demás Aspectos De La Controversia Resueltos Por La Responsable
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- En Lo Que Es Materia De La Protección Constitucional