AMPARO DIRECTO 887/2012. 7 DE DICIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA RODRÍGUEZ CRUZ. SECRETARIA: ENRIQUETA SOTO HERNÁNDEZ.
Fecha: 07-Dic-2012
Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
2. Dicte otro, en el que previa fijación de la litis, relación y valoración de pruebas, reitere lo que no es objeto de la concesión.
A. Declaración que la accionante era trabajadora de confianza, consecuentemente, absuelva de la reinstalación, pago de salarios vencidos y aguinaldo, este último reclamado por el periodo de sustanciación del juicio laboral.
B. Absolución de nulidad de documentos, actualización de primas de las pólizas de seguros de retiro, seguro institucional, gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado, pago de servicios médicos (hospitalización, cirugías y odontológicos).
C. Condena al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, correspondientes a dos mil cinco; sin perjuicio del salario que debe considerar para la cuantificación de dichos rubros.
- Considerando
- El Artículo Apartado B Fracción Xiv De La Constitución Federal Dispone
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- Artículo O Son Trabajadores De Base
- Destaca Que Los Trabajadores De Confianza No Gozan De La Estabilidad En El Empleo
- Determinación Que Se Estima Legal
- Asiste Razón A La Quejosa
- En El Hecho Uno De La Demanda Laboral La Actora Manifestó Foja
- El Demandado Contestó Foja
- Resulta Infundado En Una Parte Y Fundado En Otra Ese Argumento
- A Continuación Procede Motivar Los Demás Aspectos De La Controversia Resueltos Por La Responsable
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- En Lo Que Es Materia De La Protección Constitucional