AMPARO DIRECTO 257/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO GÓMEZ MOLINA. PONENTE: ABRAHAM CALDERÓN DÍAZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ FLORES FUENTES.
Fecha: 29-Ago-2012
Como Se Adelantó Ese Concepto De Violación Es Fundado
En principio, como se advierte de la relatoría plasmada en el considerando que antecede, el actor reclamó como acción principal, el otorgamiento y pago de la pensión de cesantía en edad avanzada, por considerar que reúne los requisitos establecidos para ello en el artículo 145 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, considerando únicamente las cotizaciones que generó con el patrón **********, y agregó que si bien laboró para el instituto demandado, de quien obtuvo una pensión de jubilación por años de servicios, de dicha relación no reclamaba nada dado que ya se le había otorgado su pensión jubilatoria, pero que no podía considerarse una incompatibilidad de pensiones porque al haber trabajado para el patrón mencionado en primera instancia, generó diversos derechos, y que las semanas que cotizó con éste, son ajenas y autónomas de las que generó cuando laboró para el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Como también ya se vio, la responsable consideró en el laudo, que la pensión de cesantía era totalmente incompatible con la diversa de jubilación por años de servicios otorgada al actor contractualmente, la que se integra con el importe que resultara de la pensión de vejez, quedando relevado el seguro social del pago de las pensiones de invalidez, cesantía y vejez ya que éstas quedan comprendidas en la jubilación, citando en apoyo a sus consideraciones, la tesis específica emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SEGURO SOCIAL, LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL."
Ahora, es verdad que tratándose de derechos laborales, cuando un contrato individual o colectivo de trabajo o alguno de sus complementos o anexos, como en el caso es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo de los empleados del Instituto Mexicano del Seguro Social, supera los derechos mínimos legislados a favor de los trabajadores en cuanto a una determinada prestación, es válido que se aplique a favor del trabajador únicamente la prestación contractual, sin que por ello deba considerarse que esta última contraviene o se encuentra por encima de la legal, toda vez que el derecho legal se encuentra protegido y superado en la prestación contractual.
Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es del tenor siguiente:
- Sexto Es Fundado El Único Concepto De Violación Expresado
- Como Se Adelantó Ese Concepto De Violación Es Fundado
- Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Del Régimen Financiero
- Cuotas A Cubrir Para Patrones Y Trabajadores Por Los Seguros Que Se Indican
- De La Contribución Del Estado
- Artículos Transitorios De
- De La Ley Del Seguro Social Vigente A Partir Del Uno De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- M Ayuda Para Libros Y
- C Cuota Sindical
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Materias Laboral
- Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página
- Las Consideraciones Sobresalientes De Tal Ejecutoria Son Las Que Enseguida Se Transcriben
- Genealogía
- Dicte Otro En El Que