Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 257/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO GÓMEZ MOLINA. PONENTE: ABRAHAM CALDERÓN DÍAZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ FLORES FUENTES.
Fecha: 29-Ago-2012
De La Contribución Del Estado
"Artículo 178. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por ley o decreto la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, será igual al 7.143 por ciento del total de las cuotas patronales y se cubrirá en los términos del artículo 115."
- Sexto Es Fundado El Único Concepto De Violación Expresado
- Como Se Adelantó Ese Concepto De Violación Es Fundado
- Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Del Régimen Financiero
- Cuotas A Cubrir Para Patrones Y Trabajadores Por Los Seguros Que Se Indican
- De La Contribución Del Estado
- Artículos Transitorios De
- De La Ley Del Seguro Social Vigente A Partir Del Uno De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
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- Las Consideraciones Sobresalientes De Tal Ejecutoria Son Las Que Enseguida Se Transcriben
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