AMPARO DIRECTO 257/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO GÓMEZ MOLINA. PONENTE: ABRAHAM CALDERÓN DÍAZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ FLORES FUENTES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 257/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO GÓMEZ MOLINA. PONENTE: ABRAHAM CALDERÓN DÍAZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ FLORES FUENTES.

Fecha: 29-Ago-2012

Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página

Y en cuanto a la diversa tesis que cita la responsable en el laudo, de rubro: "SEGURO SOCIAL JUBILACIÓN DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL, NO COEXISTE SU DERECHO A LAS PENSIONES DE VEJEZ, DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.", no es de tomarse en cuenta, porque con independencia de que este Tribunal Colegiado no se encuentra obligado a verificar su existencia ni de cerciorarse sobre la aplicabilidad de la misma, en virtud de que la responsable omitió expresar el número de la tesis y el órgano jurisdiccional que la integró para cumplir con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, amén de que si bien dijo que era la tesis de jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis número 74/91, lo cierto es que surgió de dicha contradicción de criterios, fue la segunda tesis de jurisprudencia que citó la Junta en su laudo y que este tribunal consideró inaplicable al caso; lo cierto es que del propio rubro de la mencionada en primer término, se desprende que coincide con la diversa de rubro: "SEGURO SOCIAL, LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA (LEY DEL SEGURO SOCIAL) ES INCOMPATIBLE CON LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.", y que ya se consideró inaplicable, lo que conllevaría a la inaplicabilidad de la segunda.