AMPARO DIRECTO 257/2012. 29 DE AGOSTO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ALFREDO GÓMEZ MOLINA. PONENTE: ABRAHAM CALDERÓN DÍAZ. SECRETARIO: JUAN JOSÉ FLORES FUENTES.
Fecha: 29-Ago-2012
Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
"III. El instituto queda facultado para elegir el sistema financiero que cubra el costo del presente Régimen de Jubilaciones y Pensiones, sin que por ello aumente en ningún caso, el porcentaje señalado a los trabajadores; y
"IV. Para la administración y valuación actuarial del presente régimen, se constituirá un comité mixto integrado por 3 representantes del instituto y 3 del sindicato."
Como se ve, los seguros que prevé la Ley del Seguro Social aplicable al caso concreto, entre los que se encuentra el de cesantía en edad avanzada, se financian con los recursos obtenidos de las cuotas del cinco punto novecientos cincuenta por ciento y dos punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización que cubren los patrones y los trabajadores, respectivamente, así como del siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales que debe cubrir el Estado, y que en términos de lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, las aportaciones a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, serán entregados por las administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, esto, a fin de fondear las pensiones correspondientes; en tanto que por lo que se refiere al financiamiento de las pensiones que cubre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, entre las que se encuentran las de jubilación y de cesantía en edad avanzada, se soportan con el tres por ciento que aportan los trabajadores, sobre los conceptos señalados en los incisos del a al n) del artículo 5 del propio régimen antes transcrito, así como con el tres por ciento del fondo de ahorro cuya aportación será anual, y con una aportación del Instituto Mexicano del Seguro Social para cubrir la parte restante de la prima correspondiente.
Las consideraciones anotadas, refuerzan el sentido del criterio adoptado en esta ejecutoria respecto a la compatibilidad de las pensiones de jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando un trabajador en su doble carácter de trabajador y asegurado, a pesar de que obtuvo su pensión jubilatoria por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, también demanda la diversa de cesantía en edad avanzada pero por haber prestado servicios a uno o varios patrones diversos al referido instituto, y para quien también cotizó semanas en el régimen obligatorio, derivadas de esas diferentes relaciones de trabajo.
Aplica al caso, la tesis sustentada por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de ubicación, rubro y texto son del tenor siguiente:
- Sexto Es Fundado El Único Concepto De Violación Expresado
- Como Se Adelantó Ese Concepto De Violación Es Fundado
- Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Del Régimen Financiero
- Cuotas A Cubrir Para Patrones Y Trabajadores Por Los Seguros Que Se Indican
- De La Contribución Del Estado
- Artículos Transitorios De
- De La Ley Del Seguro Social Vigente A Partir Del Uno De Julio De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- M Ayuda Para Libros Y
- C Cuota Sindical
- Ii El Instituto Cubrirá La Parte Restante De La Prima Necesaria
- Materias Laboral
- Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página
- Las Consideraciones Sobresalientes De Tal Ejecutoria Son Las Que Enseguida Se Transcriben
- Genealogía
- Dicte Otro En El Que