AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.
Fecha: 15-Mar-2013
Concordancia
"En el Apéndice de concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33, septiembre de 1990, página 177, a la presente tesis se le asignó el número 3a. 13/89, por ser éste el número con que fue aprobado por la instancia emisora."
En la especie, el Ayuntamiento demandado controvierte la condena al pago de prima de antigüedad que hiciera el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de Morelos, la cual se sustentó en el contenido del artículo 46 de la Ley del Servicio Civil, según la cual puede reclamarse por los trabajadores en caso de separación aun cuando no hayan cumplido quince años de servicios; sin embargo, lejos de referirse a tal aspecto, el impetrante adujo que no se cumplieron con los años de servicios necesarios y que el trabajador dio por terminada la relación laboral de manera voluntaria.
De cuya sola lectura se advierte que la impetrante no combate las consideraciones por las cuales estimó procedente la condena.
- Considerando
- Página
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Sobre Tal Petición La Responsable Se Pronunció En Los Siguientes Términos
- Octava Época Tomo I Primera Parte Página
- Octava Época Tomo Ii Primera Parte Página
- Octava Época Tomo Iii Primera Parte Página
- Concordancia
- En Efecto En El Laudo Reclamado La Responsable Precisó
- A Deje Insubsistente El Laudo De Veintiocho De Septiembre Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cfr Conceptos De Violación Visibles A Fojas A De Autos
- Cuarto Tribunal Colegiado Del Octavo Circuito
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Los Medios De Apremio Que Pueden Emplearse Son
- Iii Arresto Hasta Por Treinta Y Seis Horas