AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.

Fecha: 15-Mar-2013

Cuarto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito

26. Novena Época, registro IUS: 199389, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tesis aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, materia(s): laboral, tesis VI.2o.77 L, página 802.

"TESTIMONIAL. ES ILEGAL DECLARAR DESIERTA LA PRUEBA, CUANDO EL OFERENTE SOLICITA A LA JUNTA LABORAL QUE POR SU CONDUCTO SE ORDENE CITAR A LOS TESTIGOS.-De la interpretación sistemática de los artículos 813, fracción II, y 814 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en el juicio laboral el oferente de la prueba testimonial sólo está obligado a indicar el nombre y domicilio de los testigos, confiriéndose en su favor el derecho de solicitar a la Junta que cite a los testigos, cuando directamente no pueda presentarlos, para lo cual únicamente debe señalar la causa o motivo justificado de su imposibilidad de presentarlos; en tanto, a las Juntas laborales la ley no les otorga facultad discrecional alguna para no citar a los testigos, si existe previa solicitud del interesado, en caso de estimar que la razón o causa dada por el oferente de esa probanza para no poder presentar a los testigos sea insuficiente, constituyendo en consecuencia una obligación para el tribunal laboral acordar favorablemente la petición que en tal sentido se realice; por ende, es improcedente que la Junta laboral declare desierta la prueba testimonial cuando el oferente de tal medio de convicción manifieste encontrarse imposibilitado para presentar a sus testigos y solicite a la Junta laboral que los cite.