AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.
Fecha: 15-Mar-2013
Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito
27. Octava Época, registro IUS: 213865, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tesis aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, enero de 1994, materia(s): laboral, tesis X.1o.120 L, página 292.
"PRUEBA TESTIMONIAL. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE CITAR A LOS TESTIGOS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SER PRESENTADOS POR EL OFERENTE.-Cuando el oferente de la prueba testimonial señala el domicilio de los testigos y solicita a la Junta que los cite, manifestando que no puede presentarlos porque laboran para la demandada, quien no les permite salir de su fuente de trabajo en horas hábiles, la Junta está obligada a citarlos conforme lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se señaló la causa o motivo justificado que impide la presentación directa de los mismos.
- Considerando
- Página
- Apéndice Tomo Vi Primera Parte Tesis Página
- Sobre Tal Petición La Responsable Se Pronunció En Los Siguientes Términos
- Octava Época Tomo I Primera Parte Página
- Octava Época Tomo Ii Primera Parte Página
- Octava Época Tomo Iii Primera Parte Página
- Concordancia
- En Efecto En El Laudo Reclamado La Responsable Precisó
- A Deje Insubsistente El Laudo De Veintiocho De Septiembre Dos Mil Doce
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cfr Conceptos De Violación Visibles A Fojas A De Autos
- Cuarto Tribunal Colegiado Del Octavo Circuito
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Los Medios De Apremio Que Pueden Emplearse Son
- Iii Arresto Hasta Por Treinta Y Seis Horas