AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.

Fecha: 15-Mar-2013

Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito

27. Octava Época, registro IUS: 213865, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, tesis aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, enero de 1994, materia(s): laboral, tesis X.1o.120 L, página 292.

"PRUEBA TESTIMONIAL. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE CITAR A LOS TESTIGOS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SER PRESENTADOS POR EL OFERENTE.-Cuando el oferente de la prueba testimonial señala el domicilio de los testigos y solicita a la Junta que los cite, manifestando que no puede presentarlos porque laboran para la demandada, quien no les permite salir de su fuente de trabajo en horas hábiles, la Junta está obligada a citarlos conforme lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se señaló la causa o motivo justificado que impide la presentación directa de los mismos.