AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 116/2013. 15 DE MARZO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: MARÍA TERESA AGUILAR LOMBARD.

Fecha: 15-Mar-2013

En Efecto En El Laudo Reclamado La Responsable Precisó

"V. Así mismo, respecto a la prestación que hace valer el actor referente al pago de prima de antigüedad, se deberá determinar la procedencia o no de su pago, en términos del contenido del artículo 46 de la Ley del Servicio Civil, el cual para una mayor comprensión a continuación se transcribe:

"...

"De una interpretación armónica y sistemática del precepto que nos ocupa, se desprende la existencia de dos opciones para la procedencia del pago a favor del trabajador, la primera cuando el empleado haya sido separado voluntariamente de la fuente de empleo, siempre y cuando éste tenga cumplidos quince años de servicios; y la segunda hipótesis es cuando el trabajador es separado de su trabajo con independencia de la justificación o injustificación de la terminación de su nombramiento.

"Luego entonces, en el presente juicio laboral deviene procedente entrar al estudio de la acción principal sólo para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la prima de antigüedad, por tratarse de una prestación autónoma de aquélla, para así fijar si la trabajadora fue separada voluntariamente de la fuente de trabajo o, si en su caso, hubo despido. Lo anterior con fundamento en la siguiente tesis que a la letra dice:

"...

"Así, tenemos que de las pruebas que obran en autos, las mismas benefician a la parte actora para demostrar su acción, dado que le correspondía a la demandada acreditar la renuncia verbal, y al tener la actora a su favor la presunción, es por lo que se le otorga valor probatorio para tener por cierto el despido injustificado que adolece la parte actora.

"En atención a lo expuesto, lo legalmente conducente es condenar al Ayuntamiento demandado al cumplimiento del pago de la prima de antigüedad."

Así, de la confronta de los motivos de inconformidad de la parte quejosa y de los argumentos vertidos por la autoridad responsable se advierte que resultan insuficientes, pues no controvierten el argumento toral del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para estimar procedente el reclamo de prima de antigüedad; de ahí que éste deba subsistir en sus términos.

Ahora bien, al resultar fundado uno de los conceptos de violación analizados, ya que el actuar de la responsable restringe al demandado la posibilidad de acreditar los hechos controvertidos, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos: