AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.

Fecha: 25-Abr-2013

Artículo Garantías Judiciales

"1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter."

Asimismo, la omisión de abrir la etapa de alegatos, implica una ilegalidad, al vulnerar lo establecido en los artículos 840, fracción V, 884, fracción IV, 885, fracción IV, y 888, todos de la Ley Federal del Trabajo.

De los artículos 884, fracción IV, y 885, fracción IV, de la legislación del trabajo,(15) que regulan el procedimiento laboral a partir del desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas, se aprecia que el legislador previó como una etapa del procedimiento ordinario laboral, precisamente la de alegatos, misma que debe tener lugar después del desahogo de las pruebas y antes del cierre de instrucción.

Lo anterior, con el propósito de que las partes puedan hacer valer las manifestaciones que estimen conducentes a efecto de generar convicción en el tribunal resolutor; además, se desprende que el órgano legislativo estimó conducente que el laudo contenga, entre otros aspectos, las consideraciones fundadas y motivadas que se deriven de lo "alegado" y probado por las partes.

Para sustentar que los alegatos deben tenerse en consideración al dictarse el laudo, conviene traer a cuenta la contradicción de tesis 11/91, en la cual la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo que con la demanda y su contestación se integran los términos de la litis, asimismo, que las alegaciones vertidas en vía de réplica y contrarréplica formuladas verbalmente asentadas en el acta, son consideraciones relacionadas con la litis.

En ese sentido, dijo la referida Cuarta Sala, las alegaciones de las partes en el juicio laboral ratifican la litis y deben tenerse en consideración al dictarse el laudo, atento a lo establecido en los numerales 885, fracción I y 840, fracción V, de la ley laboral.