AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.
Fecha: 25-Abr-2013
Los Conceptos De Violación Antes Referidos Consisten Esencialmente En Lo Siguiente
- Se violan en perjuicio del quejoso los derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales porque la responsable en la prima de antigüedad que demandó el trabajador prevista en la cláusula 59 Bis del contrato colectivo de trabajo, no integró debidamente el salario pues omitió prestaciones contractuales que el actor percibió como parte de sus ingresos como trabajador relativas a emanaciones radioactivas no médicas, ayuda para libros, fondo de ahorro, prima vacacional, aguinaldo y actividades culturales y recreativas, a que se refieren las cláusulas 144, 47, 86 bis, 107 y 144, respectivamente, pues incluso las dos primeras formaron parte de sus ingresos quincenales, y el resto formaron parte del convenio finiquito.
- Se violan en perjuicio del quejoso los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que al referirse al pago de aguinaldo (periodos 2006 y 2007), el cual fue reclamado con el importe del sueldo ordinario que aparece en los comprobantes de pago; la responsable difiere de la forma en que se demandó el pago de tal prestación, pues determinó que debe cubrirse únicamente con el concepto 02 relativo a sueldo, y no en base a sueldo ordinario.
- Se violan en perjuicio del impetrante los derechos previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque la Junta responsable debió considerar que el sueldo tabular que reclamó integrado por los conceptos con clave 02 y 011 sí integran el salario de la jubilación en términos de lo referido en el inciso a) del artículo 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, incluso la demandada reconoció que el sueldo tabular se forma de esos conceptos, por lo cual, la responsable para excluirlos, debió indicar de que ordenamiento emana y cuál es la cláusula o artículo que establece la excepción a dicha regla, pues en el juicio no existe excepción en ese sentido.
- La determinación de la Junta responsable en el sentido de que el descuento por la suma de $********** (********** m.n.), corresponde a provisión fondo de jubilaciones (clave 107), impuesto sobre productos de trabajo (clave 151), fondo de jubilaciones y pensiones (clave 152) y cuota sindical (clave 180); cuando en realidad el artículo 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no contempla el concepto relativo a provisión fondo de jubilaciones.
Aunado a que, el demandado fue omiso en proveer los elementos de prueba idóneos para acreditar el origen del ajuste aplicado a la cuantía básica de pensión, ya que no está precedida de información en algún hecho proporcionado por la parte demandada y obtenida oportunamente dentro del procedimiento y motivada de hechos del juicio, ni tampoco existen bases o información para que la responsable llegue a esas conclusiones y afirme la existencia individual de esos conceptos y números de claves para identificarlos, por lo cual se violentan los derechos individuales ya que se trata de actos y afirmaciones totalmente arbitrarios de la responsable, al aplicarlo motuo proprio y que lo dejan en estado de indefensión.
- Se violan en perjuicio del quejoso los derechos previstos en los artículos 14, 16 y 123 apartado A constitucionales, porque respecto a la prestación que reclamó, identificada en su demanda laboral con el inciso G), la Junta responsable sin información alguna, pretende convencer sobre la legal existencia y procedencia del concepto de deducción por la suma de $********** (********** m.n.). Además que, la afirmación de la autoridad responsable, respecto a que al existir una firma del actor por ese hecho se tiene al trabajador por conforme con el monto de la citada deducción, es una apreciación irreal, en virtud de que los derechos laborales son irrenunciables.
También manifiesta, que existe una equivocación en las cuentas y que la suma de la deducción debió ser por el importe de $********** (********** m.n.).
- Se vulneran en perjuicio del quejoso los derechos fundamentales contemplados en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, ya que la autoridad responsable soslayó el estudio de las prestaciones del escrito inicial de demanda identificadas con los incisos A), B), E), F) y G), relativos al cálculo correcto de las prestaciones con motivo de la terminación de la relación de trabajo por jubilación y la pensión por jubilación.
Cobra vigencia a lo anterior, por compartirse el criterio, la jurisprudencia(26) cuyos rubro y texto, son los siguientes:
"VIOLACIONES PROCESALES, CONCEDIDO EL AMPARO POR, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES DE FONDO. Resulta innecesario entrar al estudio de las violaciones de fondo aducidas en la demanda de amparo, si se concedió la protección de la justicia federal al quejoso, para el efecto de que se reponga el procedimiento por violaciones cometidas en el mismo, pues en cumplimiento de esta ejecutoria, la autoridad responsable deberá dictar un nuevo laudo donde las violaciones de fondo acusadas podrán ser reparadas al resolver de nueva cuenta el fondo del negocio.
- Considerando
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Encuentra Aplicación Al Respecto La Jurisprudencia Que A Continuación Se Reproduce
- Artículo Garantías Judiciales
- En Efecto En Dicha Contradicción Textualmente Se Señaló Énfasis Añadido
- Código Fiscal De La Federación
- I Desahogo De Las Pruebas
- Iv Declaratoria Del Cierre De La Instrucción
- Séptima Época
- Tesis Informe Segunda Parte Pág
- Concluido Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Emita La Resolución Que En Derecho Proceda
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- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
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