AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.

Fecha: 25-Abr-2013

Considerando

SEXTO. Previo al estudio de los conceptos de violación, se reseñarán brevemente los antecedentes del caso que dieron origen al acto reclamado, de los cuales se advierte que:

1. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil ocho,(1) ante la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tijuana, Baja California, **********, demandó del **********, el pago de diversas prestaciones.

2. Mediante proveído de veinte de mayo de dos mil nueve, la Junta laboral admitió a trámite la demanda; señaló día y hora para la celebración de la audiencia trifásica, y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada.(2)

3. En audiencia trifásica de veintinueve de agosto de dos mil ocho,(3) y en razón de que las partes no llegaron a ningún arreglo conciliatorio, la parte actora ratificó su escrito inicial de demanda y el ********** dio contestación a la demanda, haciendo valer diversas defensas y excepciones.

Una vez agotada la etapa de réplica y contrarréplica, se procedió a la de ofrecimiento y admisión de pruebas; ambas partes ofrecieron los medios de convicción que consideraron pertinentes, los cuales fueron admitidos y desahogados en su momento oportuno.

4. Mediante proveído de veintiocho de septiembre de dos mil nueve,(4) previa certificación de que no existían pruebas pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, ordenándose turnar los autos para la elaboración del proyecto de laudo.

5. El veintiocho de mayo de dos mil doce,(5) la Junta responsable emitió el laudo correspondiente, cuyos puntos resolutivos son:

"Primero. La parte actora ********** probó parcialmente su acción y la demandada ********** acreditó parcialmente sus excepciones y defensas. Segundo. Se condena al ********** a que cubra a la parte actora **********, la cantidad de $********** m.n. (********** m.n.) por concepto de vacaciones, periodos ordinarios y extraordinarios y su prima; la cantidad de $********** (********** m.n.) por concepto de fondo de ahorro, cantidad anterior computada salvo error u omisión de carácter aritmético y por las razones y consideraciones de derecho expuestos en el considerando último de la presente resolución. Tercero. Se absuelve a la demandada de las prestaciones reclamadas bajo los incisos A), B), E), F), G) por los motivos expuestos en el considerando último de la presente resolución. Cuarto. Se concede a la demandada un término de setenta y dos horas para que cumpla voluntariamente con la presente resolución ..."