AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.
Fecha: 25-Abr-2013
Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
SÉPTIMO. Este Tribunal Colegiado, en suplencia de la queja deficiente, en términos de la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo,(6) advierte una violación procesal, consistente en que la autoridad responsable omitió abrir el periodo de alegatos en el citado juicio laboral, por lo que no concedió el término legal para que las partes estuvieran en posibilidad de formularlos.
Circunstancia que resulta violatoria de lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y los artículos 840, fracción V, 841, 842, 884, fracción IV, 885, fracción IV, y 888 de la Ley Federal del Trabajo.
En efecto, la Junta responsable omitió abrir el periodo de alegatos antes de dictar el laudo, toda vez que según puede apreciarse de los autos que conforman el juicio laboral **********, ocurrió lo siguiente:
• El diecinueve de mayo de dos mil ocho, se presentó la demanda laboral,(7) la cual fue admitida por auto de veinte de mayo de la misma anualidad.(8)
• El veintinueve de agosto de dos mil ocho,(9) se llevó a cabo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas.
• El veintiocho de septiembre de dos mil nueve, se acordó que las pruebas ya se encontraban desahogadas, se declaró cerrada la instrucción y turnaron los autos para la elaboración del proyecto de resolución en forma de laudo.(10)
• El catorce de mayo de dos mil doce, se emitió el proyecto de laudo que fue entregado a cada uno de los integrantes de la Junta responsable.(11)
• El veintitrés de mayo de dos mil doce, se citó a los integrantes de la Junta a la audiencia de discusión y votación del laudo.(12)
• El veinticinco de mayo de dos mil doce, se realizó el acta de discusión y votación del laudo, el cual se emitió el día veintiocho del mismo mes y año.(13)
De lo narrado puede advertirse que la Junta responsable no dictó ningún acuerdo mediante el cual aperturara el periodo de alegatos para que las partes pudieran manifestar lo que a su derecho conviniera, ya que sin más, ordenó el cierre de la instrucción y la formulación del dictamen de ley (proyecto de laudo) y no permitió que las partes pudiesen alegar.
Lo anterior se considera suficiente para otorgar la protección constitucional, en virtud de que dicha actuación conlleva una clara afectación a las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 14 constitucional.
Cierto, conforme al precepto constitucional invocado, las autoridades tienen la obligación de respetar, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento".
Dichas formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada de las partes, antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
- Considerando
- Resolución Que Constituye El Acto Reclamado En El Presente Juicio De Amparo
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- Encuentra Aplicación Al Respecto La Jurisprudencia Que A Continuación Se Reproduce
- Artículo Garantías Judiciales
- En Efecto En Dicha Contradicción Textualmente Se Señaló Énfasis Añadido
- Código Fiscal De La Federación
- I Desahogo De Las Pruebas
- Iv Declaratoria Del Cierre De La Instrucción
- Séptima Época
- Tesis Informe Segunda Parte Pág
- Concluido Lo Anterior Con Libertad De Jurisdicción Emita La Resolución Que En Derecho Proceda
- Los Conceptos De Violación Antes Referidos Consisten Esencialmente En Lo Siguiente
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Ver Fojas A Ídem
- Ver Fojas A Del Juicio Laboral