AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 130/2013 (CUADERNO AUXILIAR 394/2013). 25 DE ABRIL DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN MANUEL SERRATOS GARCÍA. SECRETARIA: BEATRIZ ADRIANA MARTÍNEZ NEGRETE.

Fecha: 25-Abr-2013

Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito

"Amparo directo 7656/90. Blanca Esther Nova Aspra. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

"Amparo directo 906/91. Alma Gabriela Sánchez Estrada. 18 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.

"Amparo directo 4446/91. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

"Amparo directo 7066/91. Patricia Capetillo García. 12 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

"Amparo directo 9986/91. Petróleos Mexicanos. 14 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.

"Notas:

"Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 48, diciembre de 1991, página 74.

"Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 128/2009 en que participó el presente criterio."

En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado al resolver los amparos directos **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, relativos a los cuadernos auxiliares **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** de este índice.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución General de la República, 76, 158, 184 y demás relativos de la Ley de Amparo y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos señalados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California.

Notifíquese a las partes por conducto del Tribunal auxiliado; engrósese la presente resolución al original del amparo directo laboral **********; devuélvase éste al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, constante en un tomo, sin que sea el caso remitir el expediente laboral ********** del índice de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tijuana, ambos del Estado de Baja California, toda vez que el mismo fue enviado junto al diverso amparo directo laboral **********, por estar relacionados; asimismo, por correo electrónico remítasele el archivo que contenga ese fallo; háganse las anotaciones pertinentes en el libro electrónico de registro; y, en su oportunidad, agréguese al cuaderno auxiliar copia certificada del testimonio de esta resolución, y del acuse de recibo de constancias de captura de sentencia definitiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Solicítese acuse.

Así lo resolvió el Pleno del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Farías Gasca, Edwigis Olivia Rotunno de Santiago y Juan Manuel Serratos García, en términos del artículo 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación siendo presidente y ponente, el primero y el último de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción IV y penúltimo párrafo, 18, fracción II, y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.