AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.

Fecha: 05-Jun-2013

Artículo Son Obligaciones De Los Patrones

"...

"II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

"Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

"Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

"El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, independientemente, de los registros individuales que determine llevar el instituto.

"Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta."

"Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las leyes del seguro social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los sistemas de ahorro para el retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83.

"A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las Administradoras de Fondos para el Retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior." (énfasis añadido).

De los preceptos legales reproducidos se pueden establecer, en lo que aquí importa, las siguientes cuestiones:

a) Que por disposición constitucional, los patrones tienen la obligación de realizar aportaciones a un fondo nacional de la vivienda, para establecer un sistema de financiamiento, con el fin de otorgar a los trabajadores créditos para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas.