AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 05-Jun-2013
B Que Tales Aportaciones No Son Recursos Del Instituto Sino Patrimonio De Los Trabajadores Y
c) Que en caso de que las cantidades aportadas a la subcuenta de vivienda no sean destinadas a un crédito, el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a la administradora de fondos para el retiro que corresponda, para que proceda a su devolución.
En ese tenor, efectivamente, es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, quien legalmente tiene la administración de los recursos del fondo nacional de vivienda, por lo que, cuando procede la devolución de las aportaciones a los trabajadores, corresponde a esa institución ordenar la transferencia de los fondos de la subcuenta de la vivienda a la administradora correspondiente para entregarlos al trabajador o a sus beneficiarios.
Sin embargo, aun cuando de los propios numerales puede concluirse que los trabajadores tienen derecho a la devolución de las aportaciones efectuadas por su patrón a la subcuenta de vivienda, cuando se ubican en alguno de los supuestos señalados en las leyes respectivas, por ser de su propiedad, ello solamente es aplicable en caso de que no hayan disfrutado de un crédito de vivienda, pues de ser así, el monto existente en dicha subcuenta debe aplicarse necesariamente a dicho crédito, por ser esas precisamente, por disposición constitucional, la finalidad de las aportaciones.
Corrobora lo expuesto, en lo conducente, la jurisprudencia P./J. 33/98, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 26, que dice:
"INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL.-El texto de la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (vigente quince días después de la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos), modificó sustancialmente la obligación de los patrones que el texto anterior del propio dispositivo establecía de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, pues dispone que aquéllos deben constituir depósitos a favor de éstos para que adquieran las viviendas en propiedad y establece un sistema de financiamiento que permite otorgarles un crédito barato y suficiente; además, prevé la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Por tanto, si son cosas distintas, el instituto, que administra los recursos del fondo, y éste, que es un patrimonio de los trabajadores unificado al solo fin de otorgar créditos baratos y suficientes para la adquisición de viviendas en propiedad, ha de concluirse que la reforma en examen no viola el precepto constitucional citado, como tampoco lo transgrede al establecer que si los trabajadores no hacen uso del crédito para adquirir viviendas puedan retirar los fondos de su propiedad, o bien, optar porque se acumulen a su fondo de pensiones, pues con ello sólo se reconoce que esos depósitos son propiedad del trabajador y pueden disponer de ellos. Así mismo, el que se establezca que las aportaciones se entreguen a entidades receptoras, generalmente instituciones bancarias, que manejen el fondo de vivienda separado del fondo de pensiones, tampoco contraría el texto constitucional, porque esas entidades actúan por cuenta y orden del instituto, lográndose un saneamiento en las finanzas de éste porque en lugar de que el Estado subsidie el rubro, se invierte el capital de lo recaudado y se generan intereses a favor de cada trabajador." (énfasis añadido).
En ese orden de ideas, si en el presente caso el actor cuenta con un crédito de vivienda lo que, como se dijo, se evidencia de la simple lectura de su escrito inicial de demanda, en el que como reclamo principal solicitó la cancelación y liberación del mismo, es inconcuso que es improcedente la devolución de las aportaciones efectuadas por sus patrones al fondo de la vivienda, pues con independencia de las excepciones opuestas por la demandada, tales aportaciones tienen como finalidad respaldar la adquisición de una vivienda, por lo que la devolución de las mismas no es procedente cuando el trabajador solicita un crédito para ello.
En las condiciones apuntadas, resulta evidente que la determinación de la autoridad de origen, de absolver al instituto demandado de la devolución de las aportaciones realizadas al fondo de vivienda a favor del actor es legal y, por ende, no es violatoria de garantías.
En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo 844/2008, en sesión plenaria celebrada el catorce de abril de dos mil nueve, que dio origen a la tesis IV.3o.T.284 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 2079, misma que es aplicable en lo conducente y que es del tenor literal siguiente:
"SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO AL TRABAJADOR SE LE OTORGÓ UN CRÉDITO PARA VIVIENDA, ES IMPROCEDENTE QUE SE LE DEVUELVAN A ÉSTE O A SUS BENEFICIARIOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, LOS CUALES DEBEN DESTINARSE COMO PAGO A DICHO CRÉDITO.-De la interpretación sistemática del artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 5o., último párrafo, 29, fracción II y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se deduce lo siguiente: a) Que por disposición constitucional los patrones tienen la obligación de realizar aportaciones a un fondo nacional de la vivienda, para establecer un sistema de financiamiento con el fin de otorgar a los trabajadores créditos para la adquisición de habitaciones cómodas e higiénicas; b) Que tales aportaciones no son recursos del instituto, sino patrimonio de los trabajadores; y, c) Que en caso de que las cantidades aportadas a la subcuenta de vivienda no sean destinadas a un crédito, el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar del citado instituto la transferencia de los recursos de la aludida subcuenta a la administradora de fondos para el retiro (Afore) correspondiente para la contratación de una pensión o para que efectúe su devolución. Por tanto, si la transferencia y devolución de dichas aportaciones aplica en los casos en que los trabajadores no hayan disfrutado de un crédito de vivienda, en caso contrario, es decir, que sí hayan obtenido un crédito para tal efecto, resulta improcedente la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda al trabajador o a sus beneficiarios, pues éstos deben destinarse como pago a dicho crédito, ya que la finalidad de las aportaciones es que se apliquen a favor de la acreedora para reducir el saldo insoluto del obligado al pago."
En las relacionadas consideraciones, al resultar inoperantes e infundados los conceptos de violación esgrimidos, sin que este tribunal advierta deficiencia de la queja que suplir a favor del peticionario de garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la anterior Ley de Amparo, resulta procedente negar el amparo solicitado.
- Octavo Los Conceptos De Violación Esgrimidos Son Inoperantes E Infundados
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- En Contra De Este Segundo Laudo La Parte Accionante Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Son Inoperantes E Infundados Los Anteriores Argumentos Con Base En Las Siguientes Razones
- El Costo Del Seguro A Que Se Refieren Los Párrafos Anteriores Quedará A Cargo Del Instituto
- I Administrar Los Recursos Del Fondo Nacional De La Vivienda
- C El Pago De Pasivos Contraídos Por Los Conceptos Anteriores
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- En Efecto El Artículo Constitucional Inciso A Fracción Xii Dispone En Lo Conducente
- I Con Las Aportaciones En Numerario Servicios Y Subsidios Que Proporcione El Gobierno Federal
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- B Que Tales Aportaciones No Son Recursos Del Instituto Sino Patrimonio De Los Trabajadores Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese