AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 05-Jun-2013
C El Pago De Pasivos Contraídos Por Los Conceptos Anteriores
"III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
"IV. Lo demás a que se refiere la fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional y el título cuarto, capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece."
"Artículo 18. Las administradoras son entidades financieras que se dedican de manera habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de la presente ley, así como a administrar sociedades de inversión.
"Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo.
- Octavo Los Conceptos De Violación Esgrimidos Son Inoperantes E Infundados
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- En Contra De Este Segundo Laudo La Parte Accionante Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Son Inoperantes E Infundados Los Anteriores Argumentos Con Base En Las Siguientes Razones
- El Costo Del Seguro A Que Se Refieren Los Párrafos Anteriores Quedará A Cargo Del Instituto
- I Administrar Los Recursos Del Fondo Nacional De La Vivienda
- C El Pago De Pasivos Contraídos Por Los Conceptos Anteriores
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- En Efecto El Artículo Constitucional Inciso A Fracción Xii Dispone En Lo Conducente
- I Con Las Aportaciones En Numerario Servicios Y Subsidios Que Proporcione El Gobierno Federal
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- B Que Tales Aportaciones No Son Recursos Del Instituto Sino Patrimonio De Los Trabajadores Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese