AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.

Fecha: 05-Jun-2013

Octavo Los Conceptos De Violación Esgrimidos Son Inoperantes E Infundados

De autos se advierte que ********** (1) reclamó del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cancelación del adeudo contraído con dicho instituto con motivo de un crédito hipotecario y sus respectivos intereses, además de la devolución de las cantidades pagadas desde el treinta y uno de octubre de dos mil uno, pues dijo que desde esa fecha fue pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que tenía derecho a las prestaciones reclamadas, en términos de la ley de la propia institución.

El seis de enero de dos mil seis, al celebrarse la audiencia inicial, la parte actora amplió su demanda, pues señaló literalmente:

"... En uso de la palabra el apoderado de la parte actora manifiesta: Que en este acto y antes de ratificar el escrito inicial de demanda me permito aclarar y ampliar la misma en términos del escrito a 2 fojas útiles de esta misma fecha 28 de mayo de 2005, signado por el actor, reclamando al instituto de la vivienda demandado como inciso c) la devolución de las aportaciones al Infonavit, ya que el actor se encuentra pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el día 13 de noviembre de 2001 y de acuerdo a la Ley del Infonavit, tiene derecho a reclamar la devolución de todas y cada una de las aportaciones al instituto de la vivienda demandado por la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y que a la fecha hay una aportación de $15,460.39 y que debe pagar el 100% de dicha cantidad el instituto demandado, una vez hecha la aclaración y ampliación de la demanda en este acto la reproduzco y ratifico en todas sus partes, ratificando tanto en mi escrito inicial de demanda como la ampliación que se hace en este acto ..." (foja 11).

Seguido el juicio por sus demás cauces legales, en fecha veintisiete de marzo de dos mil doce, la Junta responsable dictó un primer laudo, en el que absolvió a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

Inconforme con el citado laudo, la parte actora promovió juicio de amparo directo, mismo que fue radicado en este Tribunal Colegiado de Circuito con el número **********, el cual fue posteriormente remitido al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, quien lo registró con el número ********** y lo resolvió en sesión plenaria iniciada el veinticinco de octubre de dos mil doce y concluida el día siguiente, concediendo dicho órgano jurisdiccional la protección federal solicitada, en los siguientes términos:

"... Lo que se traduce en una violación al principio de congruencia previsto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que procede concederle al quejoso la protección constitucional solicitada para el efecto de que la Junta responsable: