AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 05-Jun-2013
El Costo Del Seguro A Que Se Refieren Los Párrafos Anteriores Quedará A Cargo Del Instituto
"A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.
"Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
"Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 de esta ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta misma ley y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.
"En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los registros públicos de la propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados."
"Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
"Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
"Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen."
De la lectura de los numerales anteriormente transcritos se desprende, en lo conducente, que en los casos en que los trabajadores que tengan un crédito otorgado por el instituto presenten incapacidad parcial permanente del 50% o más, debe liberárseles del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor de aquél, siempre y cuando no sean sujetos de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozarán de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito.
Por su parte, los diversos artículos 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a los que aludió la responsable en el laudo, disponen literalmente:
- Octavo Los Conceptos De Violación Esgrimidos Son Inoperantes E Infundados
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- En Contra De Este Segundo Laudo La Parte Accionante Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Son Inoperantes E Infundados Los Anteriores Argumentos Con Base En Las Siguientes Razones
- El Costo Del Seguro A Que Se Refieren Los Párrafos Anteriores Quedará A Cargo Del Instituto
- I Administrar Los Recursos Del Fondo Nacional De La Vivienda
- C El Pago De Pasivos Contraídos Por Los Conceptos Anteriores
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- En Efecto El Artículo Constitucional Inciso A Fracción Xii Dispone En Lo Conducente
- I Con Las Aportaciones En Numerario Servicios Y Subsidios Que Proporcione El Gobierno Federal
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- B Que Tales Aportaciones No Son Recursos Del Instituto Sino Patrimonio De Los Trabajadores Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese