Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 440/2013. 5 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO ESPARZA ALFARO. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 05-Jun-2013
Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
"VIII. Pagar los retiros parciales con cargo a las cuentas individuales de los trabajadores en los términos de las leyes de seguridad social;
"IX. Entregar los recursos a las instituciones de seguros que el trabajador o sus beneficiarios hayan elegido, para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia;
"X. Funcionar como entidades financieras autorizadas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otros ordenamientos, y
- Octavo Los Conceptos De Violación Esgrimidos Son Inoperantes E Infundados
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
- En Contra De Este Segundo Laudo La Parte Accionante Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Son Inoperantes E Infundados Los Anteriores Argumentos Con Base En Las Siguientes Razones
- El Costo Del Seguro A Que Se Refieren Los Párrafos Anteriores Quedará A Cargo Del Instituto
- I Administrar Los Recursos Del Fondo Nacional De La Vivienda
- C El Pago De Pasivos Contraídos Por Los Conceptos Anteriores
- I Abrir Administrar Y Operar Cuentas Individuales De Los Trabajadores
- V Prestar Servicios De Administración A Las Sociedades De Inversión
- Vii Operar Y Pagar Bajo Las Modalidades Que La Comisión Autorice Los Retiros Programados
- Xi Los Análogos O Conexos A Los Anteriores Que Sean Autorizados Por La Junta De Gobierno
- En Efecto El Artículo Constitucional Inciso A Fracción Xii Dispone En Lo Conducente
- I Con Las Aportaciones En Numerario Servicios Y Subsidios Que Proporcione El Gobierno Federal
- Artículo Son Obligaciones De Los Patrones
- B Que Tales Aportaciones No Son Recursos Del Instituto Sino Patrimonio De Los Trabajadores Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese