AMPARO DIRECTO 22/2014. 25 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 10-Oct-2014
Artículo Pronunciamiento Y Comunicación De La Sentencia
"...
"3. Las sentencias serán firmadas por todos los Jueces que participaron en la votación y por el secretario. Sin embargo, será válida la sentencia firmada por la mayoría de los Jueces y por el secretario.
"...
"5. Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada por la presidencia y por el secretario y sellada por éste. ..."
De la lectura de dicha disposición, se advierte que aun en el ámbito del citado órgano jurisdiccional supranacional, la legislación aplicable únicamente hace referencia al concepto "firma", es decir, a la rúbrica, sin exigir adicionalmente el que sea plasmado el nombre, apellido o cargo de la persona/funcionario que intervino en la emisión del acto jurídico.
Por todo lo anterior, es válido concluir que para efectos de dotar de validez a un acto/resolución de carácter jurisdiccional y, además, para efectos de identificar al funcionario que intervino en su emisión, basta con que éste imprima su firma o rúbrica en el mismo, sin que sea necesario que asiente nombre, apellidos y cargo, por ser éstos diversos a la firma; siempre y cuando estos últimos elementos puedan ser identificables en diverso apartado de la misma resolución judicial, o bien, en los autos integradores del expediente judicial en que se actúa.
Sobre el particular, debe reiterarse que el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que el nombre y apellido de una persona no son elementos inherentes a la "firma",(28) en tanto que no cumplen con la referida función de identificación, la cual, sólo es propia de los signos manuscritos que, por sus características, pueden ser atribuidos a una determinada persona, pues el aspecto relevante de la firma es el grafoscópico, ya que son los rasgos y características los que permiten identificar los signos con su autor.
El criterio anterior, encuentra sustento en las consideraciones sustentadas por el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 42/2004-PL, en la que textualmente se estableció lo siguiente: "todo funcionario judicial cuenta con un nombramiento por medio del cual se le confiere el cargo correspondiente, en el que obra su firma, la cual puede ser considerada, en caso necesario, como firma indubitable para cotejo, a fin de cerciorase de la identidad del suscriptor de determinada actuación."
Así las cosas, debe decirse, a manera de corolario de los anteriores razonamientos, y tomando en consideración la finalidad perseguida por esta Primera Sala al determinar ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el presente asunto (dilucidar si las actuaciones y resoluciones tanto de las autoridades administrativas y judiciales deben contar o no con el nombre, firma y cargo del funcionario que las emitió), que no se comparte el sentido y alcance de la tantas veces citada tesis jurisprudencial 151/2013 emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2a./J. 162/2013 de su índice, cuyos datos de identificación, rubro y textos son los siguientes:
- Considerando
- De Las Definiciones Expuestas Anteriormente Se Puede Desprender Lo Siguiente
- Artículo Firma
- X La Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Todo Tribunal Actuará Con Secretario O Testigos De Asistencia
- Artículo Pronunciamiento Y Comunicación De La Sentencia
- Página
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ídem Foja
- Los Datos De Identificación Rubro Y Texto De Dicho Criterio Interpretativo Son Los Siguientes
- Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano A Ed Vols
- Artículo Segundo Vigencia