AMPARO DIRECTO 22/2014. 25 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 10-Oct-2014
X La Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
Así, de una interpretación sistemática y teleológica de las disposiciones normativas anteriores, se advierte la existencia de una obligación legal a cargo de los servidores públicos, consistente en "firmar" las actuaciones judiciales en las que intervengan, entendiendo que el objeto de tales disposiciones es la de vincular a los funcionarios jurisdiccionales para con las resoluciones por ellos emitidas, sin que en ninguno de los ordenamientos adjetivos supra analizados, se imponga como una obligación adicional la de plasmar su nombre o cargo; se insiste, con total y absoluta independencia de que a través de otros medios, esta información sea identificable para las partes.
Esto es, para efectos de establecer la identificación y vinculación del funcionario para con el acto jurídico que emite, basta asentar la firma o rúbrica de éste. Por lo que, para que las actuaciones judiciales emitidas por éstos sean legales y válidas -y, por tanto, brinden certeza del acto procesal- es necesario que sólo contengan la firma autógrafa o rúbrica de los servidores públicos que intervengan en su emisión.
Se entiende, que el requisito legal in examine por regla general, queda satisfecho cuando el funcionario público plasma su firma o rúbrica en la actuación judicial de que se trate, ya que este símbolo grafoscópico per se, cumple la doble función de identificar a su autor e imputarle la autoría del texto que precede a la misma. Esto, sin perjuicio de que cada entidad federativa en sus legislaciones respectivas, eventualmente pueda establecer requisitos legales adicionales (tales como el nombre y cargo de los funcionarios que intervienen en la emisión del acto).
Por lo anterior, debe reiterarse el criterio interpretativo emitido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 12/2010, de rubro: "SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN UNA CAUSA PENAL. LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN ELLA, CONDUCE A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE TAL OMISIÓN, PUES ÉSTA IMPIDE CUALQUIER EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EMITIDA EN APELACIÓN (LEGISLACIONES APLICABLES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MICHOACÁN).", en el que se establece, que la firma es un requisito que condiciona la validez de la sentencia, por lo que su ausencia, constituye un desacato a una formalidad del procedimiento, que impide pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad; mas no así, no constituye una violación procesal.
Una vez expuesto lo anterior, este Alto Tribunal estima necesario puntualizar que el tópico jurídico que motivó al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito a solicitar a esta Primera Sala que ejerciera su facultad de atracción (determinación del concepto "firma"), se originó a consecuencia de la tramitación de un proceso constitucional autónomo de amparo en la vía directa (**********, del índice del tribunal solicitante).
Razón por la cual, en aras de garantizar un principio de exhaustividad y congruencia, es necesario realizar un pronunciamiento específico en materia de amparo que erradique cualquier viso de incertidumbre e inseguridad jurídica tanto para los operadores del sistema jurídico, como para los gobernados. De ahí que, sea necesario partir de la interpretación conjunta tanto de la Ley de Amparo vigente, como del Código Federal de Procedimientos Civiles (que es la norma de aplicación supletoria a la citada Ley de Amparo).
De esta forma, con respecto al vocablo "firma", la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, establece lo siguiente:
"Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
"Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes. ..."
"Artículo 188. Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos. ..."
- Considerando
- De Las Definiciones Expuestas Anteriormente Se Puede Desprender Lo Siguiente
- Artículo Firma
- X La Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Todo Tribunal Actuará Con Secretario O Testigos De Asistencia
- Artículo Pronunciamiento Y Comunicación De La Sentencia
- Página
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ídem Foja
- Los Datos De Identificación Rubro Y Texto De Dicho Criterio Interpretativo Son Los Siguientes
- Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano A Ed Vols
- Artículo Segundo Vigencia