AMPARO DIRECTO 22/2014. 25 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22/2014. 25 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 10-Oct-2014

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-En la materia cuyo conocimiento asumió esta Primera Sala, se precisa el sentido y alcance respecto del requisito de validez consistente en la "firma" de las actuaciones judiciales, en términos de la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO.-Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, para los efectos legales de su competencia.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y, presidente y ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 12/2010 y P./J. 62/2006 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010 , página 764 y Tomo XXIII, mayo de 2006, página 5, respectivamente.