AMPARO DIRECTO 22/2014. 25 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 10-Oct-2014
Artículo Segundo Vigencia
"Este código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
"En el caso de las entidades federativas y del Distrito Federal, el presente código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
"En todos los casos, entre la declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente código deberán mediar sesenta días naturales."
28. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 42/2004-PL, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros: Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Azuela Güitrón. No asistió el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, por estar cumpliendo con una comisión de carácter oficial. Fue ponente el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
Con respecto a los argumentos esgrimidos por los señores Ministros, durante la sesión, el Ministro presidente señaló que:
"la firma ... en el sentido de que no necesariamente debe ser el nombre y el apellido ... del documento esencial ... (deben existir) los elementos suficientes para que pueda identificarse esa firma ... del funcionario que está saldando ..."; es decir, que: "en el cuerpo del documento existan elementos de los que pueda derivarse la identificación de quienes firman.". Por tanto, se entiende que los elementos de identificación de los servidores públicos que intervienen en la actuación, deben poder ubicarse en el cuerpo del documento, y no necesariamente, al pie de éste."
- Considerando
- De Las Definiciones Expuestas Anteriormente Se Puede Desprender Lo Siguiente
- Artículo Firma
- X La Firma Del Juez O De Los Integrantes Del Tribunal De Enjuiciamiento
- Artículo Todo Tribunal Actuará Con Secretario O Testigos De Asistencia
- Artículo Pronunciamiento Y Comunicación De La Sentencia
- Página
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ídem Foja
- Los Datos De Identificación Rubro Y Texto De Dicho Criterio Interpretativo Son Los Siguientes
- Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano A Ed Vols
- Artículo Segundo Vigencia