AMPARO DIRECTO 22/2014. 25 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22/2014. 25 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 10-Oct-2014

Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano A Ed Vols

25. Reyes Kraft, Alfredo; La firma electrónica y las entidades de certificación, ed. Porrúa, México, 2003, p. 160.

26. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 42/2004-PL, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros: Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Valls Hernández, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Azuela Güitrón. No asistió el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, por estar cumpliendo con una comisión de carácter oficial. Fue ponente el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel.

Con respecto a los argumentos esgrimidos por los señores Ministros, durante la sesión, el Ministro presidente señaló que:

"la firma ... en el sentido de que no necesariamente debe ser el nombre y el apellido ... del documento esencial ... (deben existir) los elementos suficientes para que pueda identificarse esa firma ... del funcionario que está saldando ..."; es decir, que: "en el cuerpo del documento existan elementos de los que pueda derivarse la identificación de quienes firman.". Por tanto, se entiende que los elementos de identificación de los servidores públicos que intervienen en la actuación, deben poder ubicarse en el cuerpo del documento, y no necesariamente, al pie de éste."