AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.

Fecha: 14-Nov-2014

De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación

Incluso, otro motivo para no desestimar la confesión ministerial es que ésta encuentra plena corroboración con las denuncias de los pasivos, al igual que con las diligencias de inspección practicadas sobre los objetos punzocortantes que se les localizaron; de modo que la autoridad responsable actuó con apego a derecho al otorgarles valor probatorio.

Así las cosas, es incuestionable que los apartados de delitos y responsabilidad resultan respetuosos de los derechos fundamentales de los agraviados, sin que al respecto se hayan hecho valer diversos conceptos de violación.

Por otra parte, debe decirse que la clasificación de los delitos ningún perjuicio causa a los quejosos, toda vez que se les sancionó con las penas mínimas aplicables; esto es, en términos del artículo 367, fracción I, del Código Penal del Estado.

En otro aspecto, la responsable actuó acertadamente al tener por actualizado un concurso real de delitos, de acuerdo con los artículos 36 y 76 del Código Penal del Estado, bajo el argumento de que los quejosos cometieron ilícitos en actos distintos, en los que no se ha pronunciado sentencia ejecutoria y no está prescrita la acción para perseguirlos.