Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Fecha: 14-Nov-2014
Sexto Del Estudio De Los Conceptos De Violación
Resulta infundado el motivo de disenso hecho valer, pero en suplencia de la queja habrá de otorgarse para efectos el amparo al quejoso ********** o ********** o **********, no así al diverso agraviado **********.
Cierto, los quejosos reclaman la resolución de veinticuatro de agosto de dos mil once, emitida dentro del toca penal **********, por la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
En esa resolución se les condenó a nueve años y tres días de prisión, así como al pago de una multa de doscientas siete cuotas, equivalente a diez mil setecientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos, al considerárseles responsables en la comisión de los delitos de:
- Sexto Del Estudio De Los Conceptos De Violación
- Ahora Bien Los Artículos Y Fracción Viii Estipulan
- La Violencia De Las Personas Se Distingue En Física O Moral
- Que Dicha Acción Se Ejecute Sin El Consentimiento De Quien Tenga Derecho A Disponer De Ella
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Penal Del Estado Dice
- Que Dicha Conducta Se Realice Por Cualquier Medio
- Resulta Infundado Lo Anterior
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- En Efecto Los Artículos Y Del Código Penal Del Estado Estatuyen
- La Superioridad Numérica Para Cometer Los Robos
- Su Superioridad Numérica Para Ejecutar Los Robos
- Lo Señalado Se Encuentra En La Tesis P Lxix A De Rubro Y Texto
- Por Lo Antes Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve