AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.

Fecha: 14-Nov-2014

Resulta Infundado Lo Anterior

En efecto, de autos consta que la detención de los quejosos se verificó a las dieciséis horas con cinco minutos del treinta de junio de dos mil nueve, así como que fue puesto a disposición del Ministerio Público en General Escobedo, Nuevo León, a las veintidós horas con siete minutos de la propia data; por lo que transcurrieron alrededor de seis horas entre ambos momentos.

Sin embargo, se estima que ese tiempo que duró la detención antes de ser puestos a disposición de la autoridad investigadora, fue el racionalmente necesario, en atención a las circunstancias propias del caso.

Cierto, debe ponderarse que durante la detención se acercaron vecinos con los policías preventivos, quienes les manifestaron los asaltos que habían sufrido por parte de los detenidos; luego, se les informó a aquéllos el procedimiento a seguir para denunciar los robos que decían.

Después, los policías preventivos llevaron a los detenidos a practicarles el examen médico correspondiente, el cual se verificó a las dieciséis horas con treinta minutos, por parte del médico de guardia de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de General Escobedo, Nuevo León.

Seguidamente, los pusieron a disposición del Juez calificador en turno de aquella localidad, quien tuvo que recibir la versión de los policías y los afectados, para posteriormente elaborar el parte informativo y ponerlos a disposición del fiscal investigador, lo cual se concretó a las veintidós horas con siete minutos.

Esas acciones, sin duda, conllevan su tiempo a fin de entregar datos suficientes y bastos al Ministerio Público, junto con los detenidos, que faciliten la integración de la averiguación previa.

Así es, el examen médico sirve para justificar el estado físico de los detenidos en que se entregan al Ministerio Público; en tanto, el parte informativo suscrito por el Juez calificador facilita al fiscal la comprensión de los hechos que se atribuyen a los sujetos, pues se concreta el evento que se les reprocha.

En esas condiciones, se estima que el tiempo que duró la retención de los agraviados antes de ser puestos a disposición de la autoridad investigadora, fue el racionalmente necesario, en atención a las circunstancias propias del caso.

No pasa inadvertido que el agente del Ministerio Público de General Escobedo, Nuevo León, posteriormente puso a los detenidos a disposición del diverso fiscal investigador especializado en robos, con sede en Monterrey, concretamente a las once horas con veinte minutos del uno de julio de dos mil nueve; sin embargo, de modo alguno puede considerarse esta última hora, como lo pretenden los quejosos, como el momento en que fueron puestos a disposición de la autoridad investigadora, pues lo cierto es que desde antes estaban a disposición de la fiscalía, la que incluso recabó distintos medios de convicción, pero presumiblemente por cuestión de especialidad, luego remitió la indagatoria a su homólogo de esta ciudad.